REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000229

En fecha 03 de junio de 2.011, la ciudadana Rufa Del Carmen López Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.148, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), Flor Lucrecia Vásquez Crespo, Jesús Manuel Vásquez Crespo, Lucy Sacramento Vásquez Crespo y Beatriz Obdulia Vásquez López, asistido por el abogado Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 79.924, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante José de Jesús Vásquez, fallecido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de abril de 2011, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V 2.378.241, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 07 de junio de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión del el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo, se dictó despacho saneador, a los fines de que consignaran la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Iris Cecilia Alvarez, a quien se aprecia en al acta de defunción como hija del causante José de Jesús Vásquez. En fecha 13 de junio de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño quien manifestó su opinión.
En fecha 14 de junio de 2.011, se recibió diligencia consignada por la ciudadana Rufa Del Carmen López Meléndez, anteriormente identificada, mediante la cual consignó lo requerido en el auto de admisión de fecha 17 de junio de 2.011.
En fecha 15 de junio de 2.011, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al despacho saneador.
En fecha 17 de junio de 2.011, se instó a la solicitante a consignar documento del cual se pudiese evidenciar el estado civil del causante.
En fecha 13 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rufa Del Carmen López Meléndez, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 79.924, mediante la cual consigno copia certificada de la sentencia de divorcio.
En fecha 21 de octubre de 2.011, se ordenó la publicación de un edicto.
En fecha 28 de octubre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rufa Del Carmen López Meléndez, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 79.924, quien recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 31 de octubre de 2011, compareció la ciudadana Rufa Del Carmen López Meléndez, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 79.924, mediante la cual consignó el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 14 de noviembre de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado en fecha 29 de octubre de 2011, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 15 de noviembre de 2.011, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos.
En fecha 21 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rufa Del Carmen López Meléndez, anteriormente identificada, mediante la cual indicó los datos de los testigos ciudadanos Jesús Enrique Bastidas Colombo e Igor Enrique Coronil Gando, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.848.060 y V-10.211.781, respectivamente.
En fecha 22 de noviembre de 2.011, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Jesús Enrique Bastidas Colombo e Igor Enrique Coronil Gando, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.848.060 y V-10.211.781, respectivamente.
En fecha 28 de noviembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Jesús Enrique Bastidas Colombo e Igor Enrique Coronil Gando, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.848.060 y V-10.211.781, respectivamente. En esa misma fecha se recibiò diligencia presentada por la ciudadana Rufa Del Carmen López Meléndez, anteriormente identificada, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Lucia Altagracia Pire, Eudencia Fortunata Contrera Arteaga y José Luís Rodríguez Contrera, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.693.788, V- 9.854.793, V- 20.294.363, respectivamente.
En fecha 30 de noviembre de 2.011, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Lucia Altagracia Pire, Eudencia Fortunata Contrera Arteaga y José Luís Rodríguez Contrera, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.693.788, V- 9.854.793, V- 20.294.363, respectivamente.
En fecha 05 de diciembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Lucia Altagracia Pire, Eudencia Fortunata Contrera Arteaga titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.693.788, V- 9.854.793, asimismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano José Luís Rodríguez Contrera, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.294.363.
En fecha 15 de diciembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rufa Del Carmen López Meléndez, anteriormente identificada, mediante la cual expuso que el testigo propuesto ciudadano José Luís Rodríguez Contrera, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.294.363, se encontraba fuera de la ciudad y el mismo no pudo asistir la fecha pautada.
En fecha 12 de enero de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rufa Del Carmen López Meléndez, anteriormente identificada mediante la cual solicitó de declarará desierto el testigo José Luís Rodríguez Contrera, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.294.363, por cuanto el mismo no podía hacer acto de comparecencia.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Lucia Altagracia Pire, Eudencia Fortunata Contrera Arteaga, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.693.788, V- 9.854.793, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Flor Lucrecia Vásquez Crespo, Jesús Manuel Vásquez Crespo, Lucy Sacramento Vásquez Crespo y Beatriz Obdulia Vásquez López, este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante José De Jesús Vásquez: Al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Flor Lucrecia Vásquez Crespo, Jesús Manuel Vásquez Crespo, Lucy Sacramento Vásquez Crespo y Beatriz Obdulia Vásquez López, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 16 de enero de 2012. Años 201º y 152º.



LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 15 -2012 y se publicó siendo las 11:38 a.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000229