REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000478

Demandante: Maria Candelaria Serrano Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.218.

Demandado: Guillermo Jesús Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.835

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 07 de diciembre de 2.011, la ciudadana Maria Candelaria Serrano Castillo ya identificada, asistida en este acto por la defensora Publica Primera de Protección abogada Isabel Cristina Rodriguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Guillermo Jesús Enrique Rodríguez, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con de la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 BS) mensuales. Asimismo, solicito una bonificación especial para el mes de diciembre en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 BS). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad del padre de sus hijos, y de sus hijos, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.


En fecha 09 de diciembre de 2.011, se admitió la demanda, se ordenó librar boleta de notificación al demandado ciudadano Guillermo Jesús Enrique Rodríguez, antes identificado y se ordeno oír la opinión de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 15 de diciembre de 2.011, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el demandado.
En fecha 16 de diciembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones, en esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de diciembre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 12 de enero de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 12 de enero de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maria Candelaria Serrano Castillo y Guillermo Jesús Enrique Rodríguez, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria Candelaria Serrano Castillo, ya identificada, contra el ciudadano Guillermo Jesús Enrique Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2012. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13 - 2.012 y se publicó siendo las 09:29 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2011-000478