REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000511
Solicitantes: Miguel Giovanny Sánchez Hernández y Alicia del Carmen Castillo de Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.850.430 y V-11.789.891, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 21 de diciembre de 2011, los ciudadanos Miguel Giovanny Sánchez Hernández y Alicia del Carmen Castillo de Sánchez ya identificados, asistidos por el Abg. Jesús Alberto Castellanos, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 123.010, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (05) hijos de nombres Millely Alexa Sánchez Castillo, Luis Miguel Sánchez Castillo, Génesis Vanessa Sánchez Castillo, (mayores de edad) y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha nueve de enero de 2012, se ordenó escuchar a los adolescentes, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Alicia del Carmen Castillo de Sánchez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Miguel Giovanny Sánchez Hernández, tendrá un régimen de visitas amplio.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,oo) mensuales, asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, colegio, medicinas y asistencia médica.
En fecha 12 de enero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Miguel Giovanny Sánchez Hernández y Alicia del Carmen Castillo de Sánchez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 08 de mayo de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 1 El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de enero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12 - 2.012 y se publicó siendo las 09:21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000511
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