REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000451
Demandante: Randy Rafael Piñeiro Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.695.794.
Demandado: Aida Primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.411.160.
MOTIVO: Patria Potestad.
El día 21 de noviembre de 2.0101, el ciudadano Randy Rafael Piñeiro Flores, ya identificado, asistida por el abogado Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 4.215, solicitó se citara a la abuela de su hijo, ciudadana Aida Primera, ya identificada, quien tiene bajo sus cuidados al niño, por cuanto la madre del niño, desde que el nació, se encuentra en estado comatoso (coma profundo, edema cerebral severo) y desde ese momento el niño se encuentra con sus abuelos maternos y los mismos no le permiten acceder a entregárselo ni compartir con su hijo. En ese mismo acto, consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 22 de noviembre de 2.011, se admitió la demanda, se instó al demandante a consignar el numero de cédula de identidad de la demandada a los fines de preceder a librar boleta de notificación, asimismo se ordenó oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Publico, de conformidad con la norma del articulo 463 y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 29 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 30 de noviembre de 2.011, se recibiò diligencia presentada por el ciudadano Randy Rafael Piñeiro Flores, en la cual consignó el numero de la cedula de identidad de la demanda ciudadana Aida Primera.
En fecha 02 de diciembre de 2.011, se libró boleta de notificación de la ciudadana Aida Primera.
En fecha 13 de diciembre de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación de la demandada debidamente firmada y recibida.
En fecha 14 de diciembre de 2.011, la suscrita secretaria de este circuito certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de diciembre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 11 de enero de 2.012 a las 09:00 a.m.
En fecha 11 de enero de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Randy Rafael Piñeiro Flores y Aida Primera, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Patria Potestad, presentada por el ciudadano Randy Rafael Piñeiro Flores, ya identificado la ciudadana y Aida Primera, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de enero de 2012. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09 - 2.012 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2011-000451
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