REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000421
Demandante: Daysi del Carmen Salas Ferrer, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.500.
Demandado: Roberto José Verde Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.982.592
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención.
El día 01 de noviembre de 2.011, la ciudadana Daysi del Carmen Salas Ferrer ya identificada, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Roberto José Verde Lameda ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual corresponde a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,oo Bs.), más los intereses de mora por el atraso, y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160,oo Bs.) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de la inscripción y mensualidad del mes de septiembre en el Colegio del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), adeudando un total de SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (6.160,oo Bs.), En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia 81-2.010 y factura del instituto de formación de Adulto Libertador.
En fecha 02 de noviembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los adolescentes y del niño.
En fecha 07 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes y del niño a manifestar su opinión.
En fecha 08 de noviembre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes y del niño a manifestar su opinión.
En fecha 22 de noviembre de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por el demandado.
En fecha 24 de noviembre de 2011, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de noviembre de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 06 de diciembre de 2.011 a las 09:00 a.m.
En fecha 07 de diciembre de 2.011, se reprogramó la audiencia de mediación para el día 14 de diciembre de 2.011, a las 10:00 a.m.
En fecha 14 de diciembre de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron se fijara nueva oportunidad, la misma se fijó para el día 10 de enero de 2.012, a las 09:00 a.m.
En fecha 10 de enero de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Daysi del Carmen Salas Ferrer y Roberto José Verde Lameda, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, dejándose expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Daysi del Carmen Salas Ferrer ya identificada contra el ciudadano Roberto José Verde Lameda, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero de 2012. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06 - 2.012 y se publicó siendo las 09:48 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2011-000421
|