REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000006
Solicitantes: Jaime Luis Morillo Piñango y Xiomara Katiuska Pérez Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.674.202 y 18.870.428, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Jaime Luis Morillo Piñango y Xiomara Katiuska Pérez Vargas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.674.202 y 18.870.428 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Jaime Luis Morillo Piñango, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Xiomara Katiuska Pérez Vargas, por concepto de obligación de manutención para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad mensual de cuatrocientos bolívares (400,00 Bs.), en razón de doscientos bolívares quincenales (200,00 Bs), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la madre de los niños la ciudadana Xiomara Katiuska Pérez Vargas. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares, recreación y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los once (11) días del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07 - 2.012 y se publicó siendo las 02:42 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA
LCGC/MGAA
KP12-J-2012-000006
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