REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000001
SOLICITANTES: Leomar José Romero y Adriana Karina Riera Noguera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.770.005 y 24.363.205.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Leomar José Romero y Adriana Karina Riera Noguera, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.770.005 y 24.363.205, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Leomar José Romero, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Adriana Karina Riera Noguera por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos bolívares (500,oo Bs), a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo Bs) quincenales. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que el niño lo requiera. Con relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre entregará a la ciudadana Adriana Karina Riera Noguera, la cantidad de Mil bolívares (1.000,oo Bs) durante los primeros cinco días (05) del mes de Diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04 - 2.012 y se publicó siendo las 09:23 a.m.
LA SECRETARIA (S)
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000001
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