REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



AUDIENCIA PRELIMINAR
(ADMISION DE LOS HECHOS)
(Desistimiento)


ASUNTO Nº KP02-L-2011-1471

PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE ARROYO BAEZ, JUAN CARLOS OSAL y JOLVIR ALEXANDER PEREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.737.817, 14.810.392 Y 15.778.271
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ALÍ HUMBERTO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.018
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FABRILARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 26 de ENERO del 2012, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar; anunciándose a las puertas de este Tribunal, por el alguacil GABRIEL MARTINEZ. Se abrió la misma; haciéndose presente únicamente la parte actora y no así la accionada, ni por sí ni por medio de apoderado legal alguno. Se deja constancia que por la parte accionante comparecen RAFAEL JOSE ARROYO BAEZ y JOLVIR ALEXANDER PEREZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.737.817 Y 15.778.271, asistidos de abogado ALÍ HUMBERTO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.018; quienes consignan escrito de pruebas contentivo de dos (02) folios y anexo referente a calculo de prestaciones sociales del ciudadano Juan Carlos Osal. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez como director del proceso en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, en tanto que la misma no sea contraria a derecho ni al orden público. Esta Juzgadora se reserva el derecho de publicar el fallo, por auto separado, en un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, contados a partir del día hábil siguiente al de hoy.


Por otro parte, la juez pasa a dejar constancia, de la INCOMPARECENCIA del ciudadano JUAN CARLOS OSAL, titular de la cedula de identidad Nº 14.810.392, dado que el abogado presente no posee poder que lo acredite como apoderado. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO solo en lo que respecta al ciudadano Juan Carlos Osal. Se termino siendo las 10:10 AM, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE
LA SECRETARIA

ABOG MARGARETH SANCHEZ