REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dieciséis de enero de dos mil doce.
201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-001107.-

PARTE ACTORA: Ciudadano BENEDETTO BUSCEMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.971.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio KARIMER FUENTES, ABRAHAM GUZMAN, ANTONIO GUZMAN y EDGAR GUZMAN, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.973, 172.275, 107.668 y 93.376, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio CARMEN VICENT, NORELIS PAGOLA y ADRIAN GULABSINGH, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 168.452, 92.773 y 28.767, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, dieciséis (16) de enero de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 04-2012, de esta misma fecha, que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, la parte actora BENEDETTO BUSCEMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.316.971 y de este domicilio, no compareció a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia el abogado en ejercicio ADRIAN GULABSINGH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.767, en su condición de apoderado judicial de la demandada PROMOCIONES Y DESARROLLO MONTELINDO, S.A, tal como consta de Instrumento Poder que consigna en este acto, solicitando su devolución previa certificación en autos .- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-

Previa certificación en autos devuélvase Poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. Juana León Urbano.


LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE





LA SECRETARIA,


XIOMARA ORTIZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


XIOMARA ORTIZ






N° DE ASUNTO: FP11-L-2011-001107.-
16012012