REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de enero de 2012.
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000340.-
PARTE ACTORA: Ciudadano ENDY LUIS FERMÍN SISO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.811.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES y YOHANNY JOSEPH DIAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.544, 108.483, y 138.315, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A (CVG ALCASA).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SALAZAR y MAGALLY FINOL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.495 y 100.636, respectivamente.-
MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, dieciséis (16) de enero de 2012, siendo las tres de la tarde (03.00 p.m.), comparecen la parte actora ciudadano ENDY LUIS FERMÍN SISO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.958.811, su apoderada judicial abogada en ejercicio, YOHANNY JOSEPH DIAZ , de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.315, y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, CVG ALUMINIO DEL CARONI S.A (CVG ALCASA), abogados RAFAEL SALAZAR y MAGALLY FINOL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.495 y 100.636, respectivamente, quienes se dan por notificados de la demanda, y renuncian al lapso de comparecencia a los fines de celebrar convenio transaccional en marco de las políticas de humanización que lleva la empresa y autorizados para ello, mediante Punto de Cuenta Nº 016-2011 que consigan en este acto, con el objeto de dar por terminada la presente causa, por lo este Tribunal lo acuerda en conformidad constituyéndose a los efectos de celebrar audiencia en la presente causa. Acto continuo se instala la audiencia y la jueza concede a cada una de las partes el derecho a exponer sus consideraciones, debatiéndose los puntos controvertidos. Seguidamente los apoderados judiciales intervinientes en el presente acto y la anuencia manifestada por el demandante presente en este acto, proceden a exponer los términos del acuerdo suscrito entre éstos, en el marco de las políticas de humanización que lleva adelante la empresa y en aras de concluir todos los juicios que cursan por ante los distintos tribunales laborales de esta circunscripción judicial, en el sentido que de esta manera tanto empresa como extrabajador se extiendan el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse por los conceptos que integran el escrito libelar ni por ningún otro concepto. Seguidamente la jueza pudo constatar que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto esto acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, dando como resultado como consecuencia de dicho acuerdo, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.00), mediante Cheque librado contra la entidad bancaria Banco Guayana, distinguido con el Nº 00029511, de la Cuenta Corriente Nº 0008-0013-92-0008023981, perteneciente a la demandada CVG ALCASA, que incluye el pago de los conceptos de indemnización contenida en el articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización prevista en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, indemnización por Lucro Cesante e indemnización por Daño Moral reclamadas con motivo de la relación laboral, discriminados en la presente acta. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículo 1713 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, copia de la cedula de identidad del demandante y del efecto cambiario recibido como monto transaccional y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE- AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. XIOMARA ORTIZ
FP11-L-2011-000340
16012012.-
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