REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000390
ASUNTO : FP11-L-2011-000390

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL NATERA DUERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.723.935.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.710.
PARTE DEMANDADA: SERENOS FENIX, C.A
ASISENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio GUSTAVO CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.862.
MOTIVO : COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 25 de Enero de 2012, siendo las 11:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.710, en su cualidad de apoderado judicial de la parte demandante de autos y por la demandada asistió a este acto el ciudadano SUAREZ PAEZ MOISESE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.754.247, en su cualidad de Presidente de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO CARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.862, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela al demandante la cantidad total de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) PAGADEROS EL DÍA QUINCE (15) DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO POR ANTE ESTE TRIBUNAL mediante la emisión de dos cheques, un cheque a nombre del trabajador demandante por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS (BS. 11.200,00), Y UN SEGUNDO CHEQUE POR A CANTIDAD DE CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS. 4.800,00) mediante un cheque a nombre del apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio LUIS ESPINOZA, como pago a sus honorarios profesionales, EL PAGO REALIZADO ANTERIORMENTE AL EXTRABAJADOR SE REALIZA POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA: VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
El extrabajador, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por los conceptos anteriormente reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con la demandada SERENOS FENIX, C.A , por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las ONCE y CUARENTA minutos de la mañana (11:40AM), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

FP11-L-2011-390