REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000581
ASUNTO : FP11-L-2010-000581
PARTE ACTORA: EULIS RUIZ, SERGIO NARANJO, ESTEBAN LUGO, JULIO RODRÍGUEZ, SUSANO LÓPEZ, ELOY ACOSTA, CARLOS RODRÍGUEZ, HECTOR PARICHE, RAFAEL IDROGO, EDINSON FUENMAYOR, RÉGULO CARVAJAL ARLOS TOCHON WOLFANG VERDE, CARLOS MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.445.248, 8.526.236, 5.877.560, 8453.380, 5.883.355, 8.450.976, 6.617.373, 4.032.643, 3.654.460, 9.700.169, 4.033.574, 4.042.599, 5.864.422, 8.962.232, respetivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ZUNIAGA CHARLES Y AUGUSTO AZAHUANCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.367 y 91.888
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIÓNES (INC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MIRNA MAGALLANES,, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 28.205
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 de Enero del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia expresa de que NO COMPARECENCIA de la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado, asistiendo a este acto por la parte demandada su apoderada judicial abogada en ejercicio MIRNA MAGALLANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 28.205
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el Desistimiento del Procedimiento. Así se decide.
EL JUEZ
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA