REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Enero del año 2012.
201º y 152°
ASUNTO: FP02 L-2012-00005
AUTO
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, consignada por el ciudadano JAHAN CARLOS VILLARROEL, cedula de identidad Nro. 15.636.331, asistido por el profesional del Derecho, JOSE YOEL MAITA SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.086, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar los siguientes conceptos 1-Señalar el carácter o cualidad del representante legal de la empresa demandada a efectos de su notificación acorde con lo previsto en el articulo 123.2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLY MAYOL