REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-00000359
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MARIÑO SUAREZ, Cedula Nro. 10.046.794.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE RUBEN REYES, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.984.
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS DE ORIENTE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON LUIS GOMEZ BASTARDO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.339.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ07520120001

En el día de Diez (10) de Enero del Dos Mil doce, siendo las nueve y treinta (9:30) AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, JOSE RUBEN REYES, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.984, apoderado de la parte actora, según poder inserto en el folio 11 del expediente y NELSON LUIS GOMEZ BASTARDO, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 68.339. apoderado judicial de la demandada, según poder en copia certificada que se anexa al expediente en este acto. Las partes de común acuerdo , previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, declara que en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.443,15) que comprende los conceptos señalados en la demanda por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e intereses sobre prestaciones sociales. A tal fin la representación de la demandada harà entrega en este acto de un (01) cheque a nombre del trabajador por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.443,15).Dicho paga será efectuado el 31-01-2012. TERCERO: En este estado interviene el abogado del demandante y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandadas por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirá la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación., una vez cumplido el pago acordado. No se consignan pruebas.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinte (10:20) de la mañana.

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


EL APODERADO DEL DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MAGLY MAYOL