ASUNTO Nº: AP21-L-2011-006239

PARTE ACTORA: MAXI JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.225.546.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JUAN ISIDRO MEDINA, ALEJANDRO AMARAL GÓMEZ, ELIMAR URIBE JAIMES, CARMEN YRENE VELANDIA, PAOLA YOSIBELL LINARES PUCHETE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.854, 48.111, 70.467, 100.591 y 137.241 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CCS (VENEZUELA) LIMITED, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó en autos.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Comienza el presente procedimiento en fecha 12 de diciembre de 2011, mediante demanda por Calificación de Despido, realizada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por el ciudadano MAXY JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ, la cual le correspondió sustanciar y tramitar conforme con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de enero de 2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral la Abogada CARMEN VELANDIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (Ver folios 13 al 16 del expediente), facultada para transigir, desistir y disponer del derecho en litigio, manifestando que su representado ciudadano MAXI JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ, de la presente causa en la cual se solicita el reenganche y pago de salarios caídos.

A este respecto, debe señalarle que nuestra legislación contempla en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte accionante en cualquier estado y grado de la causa podrá desistir de la demanda y el sujeto pasivo de la acción, convenir en ella, sin embargo, también contempla dicha norma que, sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, el Juez una vez realizado el desistimiento dará por consumado el acto y le otorgará efecto de cosa juzgada.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta norma prevé dos requisitos indispensables para que surta sus efectos todo desistimiento. Estos son: a) La necesidad de que el desistente (y/o conviniente) tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso y b) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales se cumplen en el presente caso.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público y que el desistimiento fue manifestado antes de la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.
Finalmente se ordena notificar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de notificar que la práctica de la notificación a la empresa demanda, es innecesaria en virtud del presente desistimiento.

DISPOSITIVO

Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano MAXI JOSÉ DÍAZ ÁLVAREZ contra la sociedad mercantil CCS (VENEZUELA) LIMITED, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y de ordena el ARCHIVO del presente asunto. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ

Abg. AMALIA DÍAZ RAMÍREZ
EL SECRETARIO

Abog. JOSÉ ANTONIO MORENO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abog. JOSÉ ANTONIO MORENO