ASUNTO: AP21-S-2011-000028

PARTE OFERIDA: MARJORIE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad 4.587.319.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: AZORY RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.356.

PARTE OFERENTE: ASEA BROWN BOVERI, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1956, bajo el No. 8, Tomo 2-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAÚL TRUJILLO FUENTES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.691.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)

En fecha 18 de los corrientes, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana MARJORIE PÉREZ, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la Abogada AZORY RANGEL y por el Abogado RAÚL TRUJILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la parte oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. 283.722,69, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, se de por terminado el presente asunto y se expidan una (01) copia certificadas del escrito transaccional y de la decisión que la homologue.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y la parte oferente, representada por profesional del derecho, facultada para transigir y disponer del derecho en litigio, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Asimismo, se acuerda la copia certificada solicitada y se insta a la parte solicitante a consignar los referidos fotostatos. Finalmente, transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra esta decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana MARJORIE PÉREZ y la sociedad mercantil ASEA BROWN BOVERI, ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


EL SECRETARIO;

Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO.


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;


ADRA/JAL.-
Exp. N°: AP21-S-2011-000028