REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Enero de 2012

201° y 152°


ASUNTO: AP21-L-2011-006081

DEMANDANTE: JESUS LINCOLN TUESTA CHAVARRI, de nacionalidad peruana, mayor de edad, con pasaporte Nro. C062901.-
APODERADA DE LA DEMANDANTE: ANGEL FERMIN, y/o ROSA CHACON y/o ALEJANDRA FERMIN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 74.695, 86.738 y 136.954.
DEMANDADA: INVERSIONES FUSION FOOD, C.A operadora del fondo de comercio “ASTRID & GASTON”
APODERADO DE LA DEMANDADA: No se observa nombramiento de apoderado judicial.


En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha 19 de Enero de 2012, que corre inserta al folio treinta y cinco (35) del expediente de la causa, siendo las 3:20 p.m del día 26 de Enero de 2012, la Jueza, pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por la parte actora, en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada para el día 14 de Diciembre de 2010 y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la siguiente manera: SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE JESUS LINCOLN TUESTA CHAVARRI, contra de INVERSIONES FUSION FOOD, C.A operadora del fondo de comercio “ASTRID & GASTON”, en cuanto las pretensiones de la parte actora no sean contrarias a derecho (Art. 131 de la LOPT). En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguidas a mencionar los alegatos y pretensiones de la demandante según el escrito libelar para luego entrar en el análisis de las mismas con el objeto de verificar si son o no contrarias a derecho. Pretensiones del demandante en el escrito libelar: a) Que comenzó a prestar sus servicios personal directo, subordinada e ininterrumpida a la empresa “INVERSIONES FUSION FOOD, C.A”; b) Que del 01/09/09 al 31/10/10, desempeño el cargo de cocinero, del 01/11/10 al 28/02/11, ocupó el cargo de SOUS CHEFF, y del 01/03/11 al 16/08/1, en el cargo de CHEFF en las condiciones pautadas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los contratos a tiempo indeterminado, c) Que su jornada de trabajo durante el tiempo de la prestación de servicio de lunes a viernes con dos días de descanso obligatorio semanal los cuales eran los sábado y domingo, en virtud que su jornada era nocturna, en horario de diez de la mañana a doce de la noche y el máximo legal semanal establecido en la Constitución lo cumplía el día viernes, esto es, en cinco día de prestación de servicio, sin embargo la accionada le exigía prestar servicio el día sábado señalo el siguiente horario: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado con hora de entrada de 10:00 a.m y hora de salida 3:00 p.m; y hora de entada de 7:00 p.m y hora de salida 12:00 p.m d)Que el horario citado ut supra, cumplió el actor su jornada de trabajo en forma continua e ininterrumpida, el cual totalizan 60, es decir, prestó servicio por encima del limite máximo Constitucional (35 horas), previsto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en jornada nocturna de conformidad con lo establecido en el articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, con un exceso de 18 horas extraordinarias por semana, de acuerdo a lo establecido en la sentencia N° 1.183 de fecha 03/07/01, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que desaplico el contenido del artículo 195de la Ley Orgánica del Trabajo, e) Que el día 16 de agosto de 2011, fue despedido en forma intespectiva, aproximadamente a las doce de la noche en presencia de trabajadores , visitantes y clientes del negocio, sin que mediara razón para ello, ni estar incurso en ninguna de las causales de despido previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la ciudadana MERLIN GESSEN PANTIN, en su carácter de GERENTE GENERAL, f) Que el salario que percibió el actor del 01/09/09 hasta el 16/08/11, era mixto conformado por un salario básico, el valor del derecho a recibir propina, bono incentivo, bono nocturno, horas extraoredinarias en jornada nocturna,, y los días sábados de descanso obligatorio laborados, g) Que los salarios normales devengado por el actor era: Del 01/09/09 al 31/10/10, fue de Bs. F 9.801,84, mensual; del 01/11/10 al 30/11/10, fue de Bs. F 12.144,00, mensual; del 01/12/10 al 31/12/10, fue de Bs. F 14.189,96, mensual; del 01/01/11 al 31/01/11, fue de Bs. F 15.469,29, mensual; del 01702/11 al 28/02/11, fue Bs. F 15.179,28, mensual; del 01/03/11 al 30/03/11, fue Bs. F 20.601,12, mensual; del 01/05/11 al 16708/11, fue Bs. F 21.685,20, mensual. Con fundamento a lo antes expuesto, la parte actora solicita el pago de los siguientes conceptos o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal:
PRIMERO: La cantidad de Bs. F 14.456,80 por concepto de vacaciones causadas no disfrutadas, correspondientes al periodo del 01/09/09 al 01/09/10, cantidad que resulta de multiplicar 20 días x Bs. F 722,84.-
SEGUNDO: La cantidad de Bs. F 5.059,88 por concepto de bonificación por vacación, causadas en el periodo del 01/09/09 al 01/09/10, cantidad que resulta de multiplicar 7 días x Bs. F 722,84.-
TERCERO: La cantidad de Bs. F 225.365,50 por concepto de utilidades anuales correspondientes al periodo del 01/09/09 al 16/08/11, cantidad que resulta de multiplicar 230 días x Bs. F 979,85.-
CUARTO: La cantidad de Bs. F 37.952,06 por concepto bono nocturno, correspondiente al periodo del 01/09/09 al 16/08/11.
QUINTO: La cantidad de Bs. F 157.659,30 por concepto de 1.698 horas extraordinarias en jornada nocturna.-
SEXTO: La cantidad de Bs. F 66.097,40 por concepto de prestación de antigüedad, correspondiente al periodo del 01/09/09 al 16/08/11.
SEPTIMO: La cantidad de Bs. F 1.959,70 por concepto de prestación de antigüedad pago adicional.
OCTAVO: La cantidad de Bs. F 58.791,00 por concepto de indemnización por despido. Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
NOVENO: La cantidad de Bs. F 44.093,25 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. Artículo 125, ordinal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECIMA: la cantidad de Bs. F 10.575,14 por concepto de vacaciones fraccionadas.
DECIMA PRIMERA: La cantidad de Bs. F 5.247,81 por concepto de bono vacacional fraccionado.
DECIMA SEGUNDA: Se solicita experticia complementaria para el caculo de los intereses sobre prestación de antigüedad.
DECIMA TERCERA: La cantidad de Bs. F 31.172,99 por concepto de sábado de descanso obligatorio laborado.
DECIMA CUARTA: Se solicita se ordena la experticia complementaria para el calculo de los intereses de mora sobre prestaciones sociales y de la indexación de la cantidad adeudada.-
Total demandado: Bs. F 641.050,26


Con fundamento en las pretensiones expuestas esta juzgadora obligada como esta pasa a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, en consecuencia se establece como hechos admitidos y ciertos: a) Que comenzó a prestar sus servicios personal directo, subordinada e ininterrumpida a la empresa “INVERSIONES FUSION FOOD, C.A”; b) Que del 01/09/09 al 31/10/10, desempeño el cargo de cocinero, del 01/11/10 al 28/02/11, ocupó el cargo de SOUS CHEFF, y del 01/03/11 al 16/08/1, en el cargo de CHEFF en las condiciones pautadas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los contratos a tiempo indeterminado, c) Que su jornada de trabajo durante el tiempo de la prestación de servicio de lunes a viernes con dos días de descanso obligatorio semanal los cuales eran los sábado y domingo, en virtud que su jornada era nocturna, en horario de diez de la mañana a doce de la noche y el máximo legal semanal establecido en la Constitución lo cumplía el día viernes, esto es, en cinco día de prestación de servicio, sin embargo la accionada le exigía prestar servicio el día sábado señalo el siguiente horario: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado con hora de entrada de 10:00 a.m y hora de salida 3:00 p.m; y hora de entada de 7:00 p.m y hora de salida 12:00 p.m d)Que el horario citado ut supra, cumplió el actor su jornada de trabajo en forma continua e ininterrumpida, el cual totalizan 60, es decir, prestó servicio por encima del limite máximo Constitucional (35 horas), previsto en el artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en jornada nocturna de conformidad con lo establecido en el articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, con un exceso de 18 horas extraordinarias por semana, de acuerdo a lo establecido en la sentencia N° 1.183 de fecha 03/07/01, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que desaplico el contenido del artículo 195de la Ley Orgánica del Trabajo, e) Que el día 16 de agosto de 2011, fue despedido en forma intespectiva, aproximadamente a las doce de la noche en presencia de trabajadores , visitantes y clientes del negocio, sin que mediara razón para ello, ni estar incurso en ninguna de las causales de despido previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la ciudadana MERLIN GESSEN PANTIN, en su carácter de GERENTE GENERAL, f) Que el salario que percibió el actor del 01/09/09 hasta el 16/08/11, era mixto conformado por un salario básico, el valor del derecho a recibir propina, bono incentivo, bono nocturno, horas extraoredinarias en jornada nocturna,, y los días sábados de descanso obligatorio laborados, g) Que los salarios normales devengado por el actor era: Del 01/09/09 al 31/10/10, fue de Bs. F 9.801,84, mensual; del 01/11/10 al 30/11/10, fue de Bs. F 12.144,00, mensual; del 01/12/10 al 31/12/10, fue de Bs. F 14.189,96, mensual; del 01/01/11 al 31/01/11, fue de Bs. F 15.469,29, mensual; del 01702/11 al 28/02/11, fue Bs. F 15.179,28, mensual; del 01/03/11 al 30/03/11, fue Bs. F 20.601,12, mensual; del 01/05/11 al 16708/11, fue Bs. F 21.685,20, mensual.
En relación a los pedimentos del actor contenidos en el escrito libelar se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. F 14.456,80 por concepto de vacaciones causadas no disfrutadas, correspondientes al periodo del 01/09/09 al 01/09/10, cantidad que resulta de multiplicar 20 días x Bs. F 722,84. ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. F 5.059,88 por concepto de bonificación por vacación, causadas en el periodo del 01/09/09 al 01/09/10, cantidad que resulta de multiplicar 7 días x Bs. F 722,84. ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. F 225.365,50 por concepto de utilidades anuales correspondientes al periodo del 01/09/09 al 16/08/11, cantidad que resulta de multiplicar 230 días x Bs. F 979,85. ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de Bs. F 37.952,06 por concepto bono nocturno, correspondiente al periodo del 01/09/09 al 16/08/11. ASI SE ESTABLECE.-
QUINTO: En cuanto a las horas extraordinarias se condena al pago a la demandada de la cantidad de 100 horas extraordinarias por año trabajado, todo de conformidad al máximo de horas extraordinarias establecido en el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es decir por horas extraordinarias se condena a la demandada a pagar 200 horas causadas por la relación de trabajo que se desarrollo desde el 01/09/09 hasta el 16/08/11. ASI SE ESTABLECE.-
SEXTO: Se condena a la demandada al pago de la prestación de antigüedad, correspondiente al periodo del 01/09/09 al 16/08/11, tomando en cuenta la incidencia de haber rebajado las horas extraordinarias, se ordena experticia contable para el cálculo del mencionado concepto. ASI SE ESTABLECE.-
SEPTIMO: Se condena a la demandada al pago del concepto de prestación de antigüedad pago adicional, correspondiente al periodo del 01/09/09 al 16/08/11, tomando en cuenta la incidencia de haber rebajado las horas extraordinarias (200), se ordena experticia contable para el cálculo del mencionado concepto. ASI SE ESTABLECE.-
OCTAVO: Se condena a la demandada al pago del concepto de indemnización por despido. Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la incidencia de haber rebajado las horas extraordinarias (200), se ordena experticia contable para el cálculo del mencionado concepto. ASI SE ESTABLECE.-
NOVENO: Se condena a la demandada al pago del concepto de indemnización sustitutiva de preaviso. Artículo 125, ordinal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la incidencia de haber rebajado las horas extraordinarias (200), se ordena experticia contable para el cálculo del mencionado concepto. ASI SE ESTABLECE.-
DECIMA: Se condena a la demandada al pago de vacaciones fraccionadas, tomando en cuenta la incidencia de haber rebajado las horas extraordinarias (200), se ordena experticia contable para el cálculo del mencionado concepto. ASI SE ESTABLCE.-
DECIMA PRIMERA: Se condena a la demandada ala pago del bono vacacional fraccionado, tomando en cuenta la incidencia de haber rebajado las horas extraordinarias (200), se ordena experticia contable para el cálculo del mencionado concepto. ASI SE ESTABLECE.-
DECIMA SEGUNDA: Se condena a la demandada pagar intereses sobre prestaciones sociales a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, literal c) Art. 108 de la LOT, para cuyo cálculo se ordena experticia complementaria. ASI SE ESTABLECE.-
DECIMA TERCERA: Se condena a la demandada al pago de Bs. F 31.172,99 por concepto de sábado de descanso obligatorio laborado. ASI SE ESTABLECE.-
DECIMA CUARTA: Se declara procedente el pago de los intereses obre prestaciones sociales e igualmente se declara procedente el pago de los intereses de mora, sobre las sumas condenadas a pagar, conforme al Articulo 108 de la Orgánica del Trabajo y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se calcularán a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, a partir del 16/08/11 hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia. ASI SE ESTABLECE.
Se declara procedente el pago de la corrección monetaria sobre el total del monto condenado a pagar. La indexación se calculará a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del fallo. ASI SE ESTABLECE.
La indexación e intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos deberán ser calculados mediante experticia complementaria, para lo cual el tribunal ejecutor nombrara un único experto. ASI SE ESTABLECE.-


En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoase el ciudadano JESUS LINCOLN TUESTA CHAVARRI en contra de INVERSIONES FUSION FOOD, C.A operadora del fondo de comercio “Astrid & Gaston” y la condena al pago de la suma TRESCIENTOS CATORCE MIL SIETE BOLIVARES CON VEINTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 314.007,23) mas los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la indexación que se calcularan mediante experticia complementaria, asimismo se ordena que la misma se realice de conformidad a la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte perdidosa.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 3:20 p.m del día 26 de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,


ANGELICA B. HERNANDEZ S.

El Secretario,

ANTONIO BOCCIA

Nota: En esta misma fecha cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:20 p.m.-

El Secretario,


ANTONIO BOCCIA