REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, doce (12) de enero del año dos mil doce
201º y 152º
Sede Protección
ASUNTO: FH0C-X-2011-000096 (8256)
RESOLUCION: PJ01720112000002
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con las causales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Franklin Granadillo Paz, en su condición de Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2010-000581, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes interpuesto por los ciudadanos Luzmery Berra Angulo y Edgar Daniel Morales; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 2.338, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.-
En fecha 16 de diciembre de 2011, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de cuatro (04) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-
U N I C O:
Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 09 de noviembre del año 2011, el Abg. Franklin Granadillo Paz, en la cual expuso: “…Por cuanto de Autos se observa que las partes tiene como abogado asistente al ciudadano: Oswaldo Méndez Villalba, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.894; abogado a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, tal como ha quedado evidenciado en sucesivas inhibiciones declaradas con lugar, de las cuales hago mención a los siguientes expedientes Nº FP02-S-2007-003375, es por lo cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Articulo 452 de la LOPNA. Es Todo Terminó y conformes firman…”
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinales:
18º “…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
19º “…Por agresión injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce (12) meses precedente al pleito…”
Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en las causales alegadas, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que el Juez inhibido manifiesta que mantiene enemistad con el abogado Oswaldo Méndez Villalba quien asiste a los ciudadanos Luzmery Berra Angulo y Edgar Daniel Morales en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y que origina la presente incidencia. Ahora bien, quien suscribe el presente fallo, por notoriedad judicial, tiene conocimiento, que este Juzgado Superior en el asunto FH04-X-2007-000073 dictó y publicó sentencia en fecha 25/07/2007, donde declaró con lugar la inhibición planteada, por estar cuestionado el principio de imparcialidad referente a la presente causa por existir una enemistad manifiesta entre el abogado asistente y entre el Juez Inhibido, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por las normas transcritas ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta Juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Franklin Granadillo Paz, en su condición de Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Franklin Granadillo Paz, en su condición de Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes interpuesta por los ciudadanos Luzmery Berra Angulo y Edgar Daniel Morales.
En consecuencia, se ordena notificación de las partes.-
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria Accidental
Abg. Adriana Rojas Moreno
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.-
La Secretaria,
Abg. Adriana Rojas Moreno
HFG/MAC/franceline
ExpNro:8256
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