REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
BANCO PROVINCIL, S.A., BANCO UNIVERSAL; antes denominado Banco Provincial de Venezuela C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la avenida este 0, cruce con avenida vollmer, Edificio Centro Financiero Provincial, San Bernardino, Caracas; originalmente inscrita en el registro de comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B; transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A-Pro., y cuyos estatutos vigentes están incluidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de marzo de 2011, anotado bajo el N° 28, Tomo 49-A. APODERADOS JUDICIALES: Abogados CARMINE CRETARO CAPOGNA, FABRIZIO SCIARRA D´ELIA y LEONOR ALGARA DE FERICELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.617, 59.634 y 125.793, respectivamente.


PARTE DEMANDADA
SHEILA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.287.714. No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Exp. No. AP31-V-2011-002552.


--I--
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados CARMINE CRETARO CAPOGNA, FABRIZIO SCIARRA D´ELIA y LEONOR ALGARA DE FERICELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.617, 59.634 y 125.793, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 29 de noviembre de 2011, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de diciembre de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Mediante auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 16 de enero de 2011, compareció el abogado Carmine Cretaro Capogna, apoderado judicial de la parte actora, y consignó transacción suscrita por las partes.


--II--
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la autorización emanada del Banco Provincial y el contrato original autenticado de la transacción suscrita por el abogado Carmine Cretaro Capogna inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.617, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte, y por la otra, la parte demandada ciudadana SHEILA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ, debidamente asistida por el abogado Daniel Alonso Rodríguez Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.593, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERA: La ciudadana SHEILA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ, reconoce haber incumplido con el pago de las cuotas correspondientes al CONTRATO De VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO DE VEHICULO USADO, suscrito ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de abril de 2010, bajo el N° 38, Tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, suscrito por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL; y cuyo monto excede la octava parte del precio de venta. SEGUNDA: En virtud de lo anterior, la ciudadana SHEILA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ, a los fines de dar por cumplido el referido juicio de resolución de contrato de venta a crédito con reserva de dominio que cursa por ante el Juzgado 14° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , Expediente N°: AP31-V-2011-00252, se da por citada y notificada ante el mismo, renuncia al lapso de comparecencia, conviniendo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho alegado, reconoce deberle y ofrece pagarle al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 97.398,24), cantidad conformada por el capital, los intereses devengados, vencidos y moratorios calculados hasta el 30 de noviembre de 2011, el cual se determina en la POSICIÓN DE DEUDA expedida por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, proyectado en dicha fecha, más los intereses devengados hasta el 13 de diciembre de 2011. TERCERA: La ciudadana SHEILA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ, conviene a pagarle al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 97.398,24), más los intereses y demás conceptos acordados que se sigan generando, con forme al contrato de venta a crédito con reserva de dominio de vehiculo usado antes citado, de la siguiente forma: 1) En este acto entrega cheque de BANESCO, Banco Universal, N° de Cuenta: 01340217502173119007, N° de cheque: 34563935, de fecha 22/12/2011, a nombre de SHEILA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ, por la cantidad de veintinueve mil noventa y un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 29.091,25), el saldo, serán pagados en cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas, siendo las primeras cuatro (4) cuotas por la cantidad de Trece mil quinientos setenta y dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 13.572,92) cada una; y la última quinta cuota por el saldo deudor mas los intereses que continúen generándose hasta el monto total y definitivo del préstamo, vencido la Primera el Quince de enero de 2012, la Segunda el Quince de febrero de 2012, la Tercera el Quince de marzo de 2012, la Cuarta el Quince de abril de 2012 y la Quinta el Quince de mayo de 2012, que pagará mediante depósito en la cuenta préstamo 0108-0019-69-9600048261 a nombre de SHEILA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ en el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL. CUARTA: Es convenio expreso entre las partes suscribientes de esta transacción que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas estipuladas mensualmente dará derecho al BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, a trabar ejecución de las sumas adeudadas para ese momento, por cuanto la deuda se considerará líquida, exigible y de plazo vencido; y es expresamente convenio entre las partes suscribientes que la ejecución judicial de esta transacción podrá trabarse indistintamente sobre el vehiculo objeto del contrato o sobre bienes propiedad de la deudora y el remate de los bienes se hará mediante el avaluó de un solo perito nombrado por el Tribunal y la publicación de un único cartel de remate. Quinta: El BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora en el presente juicio, expresamente declara, que una vez conste en autos el pago de las sumas aquí acordadas, procederá a la liberación de la Reserva de Dominio sobre el vehículo de la demanda. SEXTA: La ciudadana SHEILA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ, reconoce y se obliga a pagar la cantidad de Nueve mil setecientos bolívares (Bs. 9.700,00) por concepto de gastos y honorarios profesionales de abogado, en el presente caso. SEPTIMA: Los suscribientes aceptan ésta transacción en los términos que han quedado expuestos y la presentarán ante el Tribunal de la causa a los fines de que este imparta la correspondiente homologación a fin de que la misma adquiera fuerza de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se archive el expediente, una vez cumplida las obligaciones aquí establecidas….”.

Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad del abogado que suscribe la transacción, como apoderado por una parte de la actora el Tribunal observa que cursa a los folios 07 al 11 del expediente, documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando anotado bajo el N° 11, Tomo 296 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el cual se acredita la representación de los Abogados CARMINE CRETARO CAPOGNA, FABRIZIO SCIARRA D´ELIA y LEONOR ALGARA DE FERICELLI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.617, 59.634 y 125.793, respectivamente, como apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, y la autorización que cursa a los folios 24 y 25, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 16 de enero de 2011, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por las partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.


-III-
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana SHEILA JOSEFINA SANCHEZ GUTIERREZ, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2011-002552 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 m).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA.


















DOR/FLG/damalys.-
AP31-V-2011-002552.-