REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadano FELIPE ANTONIO SERPA ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.145.612. APODERADO JUDICIAL: VICTOR RAMON BERMUDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.738.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana VICENTA MARGARITA TORO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 1.713.756. No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA.


Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Asunto N° AP31-V-2010-004633

Materia: Civil


- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano FELLIPE ANTONIO SERPA ORTEGANO, debidamente asistido por el abogado VICTOR RAMÓN BERMUDEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 26 de noviembre de 2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29 de noviembre de 2010.
Por auto del 14 de diciembre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario y ordenó el emplazamiento respectivo.
Mediante diligencia de fecha 10/01/2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostátos para la respectiva elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 17/01/2011.
En fecha 10 de enero de 2011, compareció la parte actora debidamente asistida de abogado y consignó Poder Apud-Acta.
A través de diligencia el apoderado actor en fecha 07/02/2011 dejó constancia de haber cancelado los emolumentos relativos a la práctica de la citación de su contraparte.
Posteriormente el día 09 de noviembre de 2011 mediante diligencia compareció el alguacil encargado de la práctica de la citación y dejó constancia de no haber podido cumplir su misión, por lo que consignó la compulsa.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2012, el abogado VICTOR BERMUDEZ desistió del procedimiento, y a tales efectos solicitó al tribunal declare la presente causa terminada y se ordene el archivo del expediente.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


En ese sentido, el Tribunal evidencia que el Abogado VICTOR RAMON BERMUDEZ, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa al folio 21 del presente expediente.

Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado antes mencionado, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-


-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA sigue el ciudadano FELIPE ANTONIO SERPA ORTEGANO, contra la ciudadana VICENTA MARGARITA TORO LÓPEZ, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m).-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

FANNY LUCES GUERRA.

DOR/FLG/gr*-
AP31-V-2010-004633