REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2.012.
201º y 152º
RESOLUCIÓN Nº PJ0252012000009
ASUNTO: FP02-S-2011-004237
De la revisión efectuada al presente asunto, se evidencia que por ante este tribunal se recibió escrito suscrito por la ciudadana AINE DE LOS ANGELES BELLAVILLE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-15.375.330, debidamente asistida por la abogada YELI RIVERO, en libre ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.605, mediante el cual solicita la apertura del procedimiento de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO a favor de los ciudadanos ANGEL MORA y HECTOR MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-10.574.956 y V-12.187.907, respectivamente, solicitud que efectúa a los fines de evitar la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, con sus arrendadores: MARTA MARIA MORA, OLIVIA MORA, CORALIA CECILIA MORA, GUILLERMO RAMON MORA, ANGEL MORA y HECTOR JOSE MORA, quienes se niegan a recibir los pagos correspondientes.
Ahora bien, observa este tribunal que en fecha 12 de Noviembre de 2.011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y siguientes de la citada ley, se establece el procedimiento a seguir tanto por los arrendadores y los arrendatarios en lo referente a los Cánones de Arrendamiento de Vivienda, siendo el artículo 68, del tenor siguiente:
“Artículo 68. El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una institución bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia.
No se considerará en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y éste no podrá demandar la falta de pago, así mismo, no podrá solicitarle al arrendatario el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuenta corriente y el pago se realizará desde el momento en que ésta se encuentre operativa.”.
De lo antes expuesto, se considera que todos los procedimientos relacionados a los Arrendamientos de Vivienda deben adecuarse a los novísima ley en comento, en consecuencia, se DESESTIMA la presente solicitud. Se ordena la devolución a la solicitante del cheque de gerencia consignado. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento y su archivo definitivo.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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