REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 09 de enero de dos mil doce.-
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-004078
N° DE RESOLUCIÓN: PJ0242012000001
Por recibida la presente Solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento, presentada por la ciudadana MARIA ROSALIA LOPEZ ARISTIGUETA, Venezolana, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.850.673, en su carácter de propietaria de la sociedad mercantil TOP PELUQUERIA CHALIA LOPEZ, FP., debidamente asistido por la Dra. Luz Adriana Sánchez, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.642, y de este domicilio, por cuanto observa este Tribunal : Que del escrito realizado por la referida ciudadana MARIA ROSALIA LOPEZ ARISTIGUIETA, en el cual señala al Juzgado que consigna la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,oo) a favor de JAZMY MADRIZ, correspondientes al pago de los meses de septiembre y octubre de 2011.- Tal solicitud fue enviada por distribución a este juzgado en fecha 30-11-2011; Sin embargo hasta la presente fecha y vista el tiempo transcurrido sin que el Solicitante haya consignado por ante la Secretaría de este Despacho el cheque en original, requisito indispensable para proceder a aperturar la correspondiente Cuenta de Ahorros donde deberán ser depositados los futuros pagos por concepto de cánones de arrendamiento; se declara INADMISIBLE el presente asunto, en apego a lo establecido en el artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente.
La Jueza Temporal.
Dra. Merlid Elizabeth Figueredo.
El Secretario acc.,
Abg. Orlando Palacio.-
MEF/op/Hala.-
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