REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 31 de Enero de 2012
200º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2012-000218
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000019
Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrita por los ciudadanos HERMES OLIVO GUZMAN VASQUEZ y NERYS CECILIA ESTANGA mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.599.993 y 4.078.499, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana MARULA TRINIDAD VECCHIONACCE, abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.575, por cuanto en fecha 17-10-2011, fue decretada la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante la Primera autoridad del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar, que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual quedó definitivamente firme en fecha 26-10-2011, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal, hoy extinguida. El tribunal le imparte su aprobación con las disposiciones expuestas en su escrito de Partición y Liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose lo siguiente:
A) Que se le adjudique a la ciudadana NERYS CECILIA ESTANGA la casa ubicada en la Urbanización San Rafael, Distinguida con el Nº 02 de esta Ciudad, Zona Urbana; Municipio Heres del Estado Bolívar, La parcela de Terreno, aproximadamente consta de una superficie de (500mts2) y se encuentra comprendida, dentro de los siguientes linderos; NORTE: farallones: SUR: Parcela uno: ESTE ; Avenida 5; OESTE; Río San Rafael, tal como consta de documento protocolizado el 01-08-1991, ante el Registro Inmobiliario del Municipio Heres del Estado Bolívar, , bajo el Nº 43, protocolo Primero; Tomo Cinco, Tercer Trimestre del año 1991, Su valor estimado actual es Bs 900.000).-
b) Que se le adjudique igualmente en plena propiedad a la ciudadana NERYS CECILIA ESTANGA el automóvil Marca FORD, Modelo: FIESTA, Color: GRIS, Placa AA250NN, Serial de Carrocería 8YPZ16NXB8A14941, Año: 2011, Tipo SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Uso: OARTICULAR, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 49, Tomo 34, de fecha 07-02-2011, su valor estimado actual es de (Bs. 150.000).-
c) Que se le adjudique en plena propiedad al ciudadano HERMES OLIVO GUZMAN VASQUEZ la camioneta Marca: FORD Modelo F-150 6207, Color BLANCO, Placa 76IFAN, Serial de Carrocería: 3FTRF17W27MA09604, Año: 2007; Uso: PARTICULAR, Serial de Motor: 7A09604, adquirida en la concesionario Auto Oriente S.A. su valor estimado actual es de (Bs 200.000)
d) que con respecto al Fondo de Comercio RESTAURANT CACHAPERA LA MAZORCA GUZMAN F.P. los ex cónyuges están de acuerdo de que el cien (100%) de la misma le quede al ciudadano HERMES OLIVO GUZMAN VASQUEZ, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el Tomo 1-B Sdo, número 13, de fecha 24-01-2005, y con reforma igualmente inscrita en fecha 30-08-2007, bajo el Nº 26; tomo 4-B Sdo, Su valor estimado actual es de Bs.100.000.-
5) : Que se declare por concluida la presente partición y se tenga la decisión respectiva como documento suficiente que acredite la plena propiedad de los bienes aquí adjudicados, e igualmente suficiente para proceder a su posterior protocolización por ante la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo, conforme lo establecido en el artículo 176 del Código Civil.-.-ASI SE DECLARA.-
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL suscrita por los ciudadanos HERMES OLIVO GUZMAN VASQUEZ y NERYS CECILIA ESTANGA, en la forma y términos señalados en dicho escrito de Partición Amistosa. ASI SE DECIDE. Como se pide se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de la misma.-
La Juez Temporal,

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria,

Abg.- Loysi Mérida Amato.




MEF/Lm/paquirma