REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Enero 2012.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2012-0004095
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242012000015
En fecha 01 de Diciembre de 2.011, la ciudadana NIDIA MARIA DIAZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.779.219, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.033 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en la misma fecha por este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en su Partida de Matrimonio, instrumento éste que se encuentra asentado bajo acta Nº 10, folio 136 al 138, de fecha 05 de Septiembre del año 1.990, en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante el Juzgado del Municipio Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, durante el año 1.990, y en la cual se incurrió en error al transcribir como se asentó el primer nombre de la solicitante como NYDIA con “Y” griega, cuando realmente su Primer nombre es NIDIA con “I” latina, fundamentándose en lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado del Municipio Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud, y que evidencia que se transcribió erróneamente el nombre de la solicitante como “NYDIA”, siendo lo correcto “NIDIA”; así como aparece asentada en copia de la cedula de identidad Nº 14.779.219 de la solicitante, donde aparece transcrita de forma correcta su primer nombre como “NIDIA”.
En fecha 12 de Diciembre de 2.011, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, se ordena proceder a su verificación, para posterior a ello dictar sentencia en la misma dentro de los ocho (08) días de despacho siguiente.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante NIDIA MARIA DIAZ DE HERNANDEZ es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar su Primer nombre como “NYDIA”, siendo lo correcto “NIDIA”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana NIDIA MARIA DIAZ DE HERNANDEZ, a fin de que aparezca en su ACTA de MATRIMONIO, como su primer nombre “NIDIA”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Matrimonio Civil, que lleva el Juzgado del Municipio Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser la autoridad donde se asentó el acta de matrimonio y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de fecha 05-09-1.990, quedando anotado bajo el Número Diez (N° 10), inserto a los folios 136 al 138, del Libro de Matrimonio Civil llevado por ese Juzgado durante el año 1.990, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.

La Secretaria


Abg. Loysi Mérida Amato
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las dos de la tarde (2:00 p.m.)
La Secretaria


Abg. Loysi Mérida Amato
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ASUNTO: FP02-S-2011-00004095

Orlando.-