REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 19 de enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO: FN01-X-2011-000067
Resolución Nº: PJ0242012000011
Vista la solicitud de Medida de Secuestro del Vehiculo objeto de esta acción, formulada por la parte actora el ciudadano NELSON J. ERWIN, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.636.174, debidamente representada por el ciudadano GEORGE NELSON ERWIN fundamentado en el artículo 585, Código de Procedimiento Civil que señala:
“Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Reza la doctrina que la medida cautelar es un poder-deber concedido por la ley al Juez para que pueda éste, a instancia de parte, garantizar la futura ejecución del fallo y la efectividad del proceso y consecuencialmente la tutela judicial efectiva.
La parte actora señala que existe un contrato de venta con reserva de dominio y que el demandado no ha cancelado las cuotas desde el 07-09-2010 al 07-11-2011, sumando todos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 120.112,48) por lo cual solicita en el secuestro del referido vehiculo.-
Este tribunal, observa que se encuentran encuadrados los extremos legales que hacen procedente la medida solicitada en el libelo de demanda; y en consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, ordinal 5° del Código Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehiculo usado de las siguientes características: PLACA: A12AL1G; SERIAL N.I.V.: 8ZCEC64J08V349402; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCEC64J08V349402, SERIAL DE CHASIS 8ZCEC64J08V349404: SERIAL DEL MOTOR: 08V349402; MARCA: CHEVROLET; MODELO SILVERADO/SILVERADO LT 4X; AÑO: 2008, COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO PICK-UP, USO: CARGA, certificado de Registro de Vehículo 29266949, A tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
El SECRETARIO (acc)-
ABG. ORLANDO PALACIO
C/m FN01-X-2011-000067
Asunto: N° FP02-V-2011-001713
MEF/Op/paquirma
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