REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, doce de enero de dos mil doce.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-004268
Nº de Resolución Nº PJ0242012000004
Visto el escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL amigable presentado por los ciudadanos: MARTA BLASINA GUZMAN y GILBERTO RAMON AZOCAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.504.934, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ELENA SILVA CONDE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 33.807, y de este domicilio, y habiendo sido declarado disuelto por divorcio el matrimonio contraído los solicitantes, tal como se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 15 de noviembre de 2.011, la cual quedó definitivamente firme en fecha 25 de noviembre de 2.011, por lo cual los solicitantes proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal hoy extinguida.- Este Tribunal, le imparte su homologación, con las disposiciones expuestas en su escrito de partición y liquidación de bienes que conformaron la comunidad conyugal adjudicándose de la siguiente manera: BIENES QUE SE ADJUDICAN A LA CIUDADANA MARTA BLASINA GUZMAN: PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno expresamente desafectada, a tal efecto ubicada en la zona de ensanche del barrio La Sabanita, en la Avenida España, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, el cual tiene una constante de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (782 Mts2) de superficie y alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de Miguel Angel Rangel, con cincuenta y ocho metros y veinte centímetros (58,20 Mts), SUR: casa y solar de Freddy Cañas y Manuel Figueroa, con cincuenta y cinco metros y sesenta centímetros 855,60 Mts), ESTE: Avenida España, con quince metros 815,00 Mts), y OESTE: Calle Ramírez con trece metros (13,00 Mts), la cual fue obtenida dentro de la comunidad conyugal tal y como se evidencia de Título que quedó anotado bajo el Nº 2.062, a las páginas 60, 61 y 62 del Libro de Registro de Títulos llevado por el Consejo Municipal del Municipio Heres y como se evidencia de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro bajo el Nº 3, folios vto. 7 al 9 vto., Protocolo Primero, Tomo Trece (13).- SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicda en la zona de ensanche de esta ciudad, en el sitio denominado Barrio La Sabanita, Calle Nápoles, Casa Nº 40, con una constante de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (362,07 Mts2), de superficie, alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar de Eleuterio Guzmán con veintinueve metros y ochenta centímetros (29,80 Mts), SUR: Avenida San Salvador con veintinueve metros y ochenta centímetros (29,80 Mts), ESTE: Calle Nápoles con once metros y noventa centímetros (11,90 Mts), y OESTE: casa de Luis González con doce metros y cuarenta centímetros 812,40 Mts). Fue obtenida dentro de la comunidad conyugal tal y como se evidencia de documento anotado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Heres, inscrito bajo el Nº 106, folios del 280 al 282, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1979.- BIENES QUE SE ADJUDICAN AL CIUDDANO GILBERTO RAMON AZOCAR RODRIGUEZ: TERCERO: Un (1) vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: C-10, TIPO: PICK-UP, COLOR: VERDE, AÑO: 1968, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: D108AJ24118, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL., PLACA: A20AJ1F. El cual fue obtenido dentro de la comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 29165765.- CUARTO: Un (1) vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, MODELO: 1988, TIPO: AUTOBUSETE, COLOR: AZUL, AÑO: 1988, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 1FBHE21Y0JHA24889, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, PLACA: AA936SF. El cual fue adquirido dentro de la comunidad conyugal según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nº 29165764.- QUINTO: CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO (485) acciones nominativas de Clase “B”, de SIDOR, con un valor de CAURENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATROCIENTOS CATORCE CENTIMOS (43,414 Bs.), las cuales fueron adquiridas dentro de la comunidad conyugal, tal y como se evidencia del Acta de Recepción de pago de contado por las acciones clase “B” de la segunda ronda y según contrato accionario, con plan de financiamiento tipo “A” Nº 09863, de fecha 07 de febrero del año 2006, expediente que cursa en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES).- REGIMEN PERSONAL: Los solicitantes dejan de esta manera liquidada su Comunidad Conyugal, y por ende en lo adelante ninguna de las partes nada tiene que reclamar al respecto, toda vez, que estos eran los bienes de la Comunidad Conyugal.
Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.-
Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas que se soliciten.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. El Secretario acc.
Abg. Orlando Palacio.
MEF/Op/jennifer
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