REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
201º y 152º
ASUNTO: FP02-S-2011-003816
RESOLUCIÓN N° PJ02420120000006
Con fecha 04 de noviembre de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JOSE ANTONIO AYALA RAMIREZ y NELIANA GUZMAN MARCÓ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.727.202. y V- 11.167.287., respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SILVANA SILVA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 132.634, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al dos (02).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar, en fecha 18 de febrero de 2.005, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Doce (Nº 12), inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho Despacho durante el año 2.005, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud, no fueron procreados hijos Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día primero (01) del mes de febrero del año dos mil seis (2006), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 07 de noviembre de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 24 de noviembre de 2011; y en la misma fecha la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia por ante la URDD-Civil, y recibida en este Despacho en fecha 25-11-11, emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los ciudadanos: JOSE ANTONIO AYALA RAMIREZ y NELIANA GUZMAN MARCÓ, por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Roscio del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
- Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. El Secretario acc.

Abg. Orlando Palacio.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (2:30 P.M.).
El Secretario acc.

Abg. Orlando Palacio.



MEF/Op/jennifer