REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: FP02-T-2006-000074
RESOLUCION Nº PJ0182012000008

Revisadas las actas que conforman la causa de las mismas se evidencia que el presente asunto versa sobre una demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO interpuesta por el ciudadano FRANK FERNANDO GRANADO MARTINEZ contra los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA CASTILLO MATUTE y VÍCTOR SALOMON CEDEÑO CASTILLO y la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.

En fecha 15 de Enero del año 2.007 fue admitida la demanda en la cual se ordeno emplazar a los ciudadanos VICTOR SALOMON CEDEÑO CASTILLO, OMAIRA JOSEFINA CASTILLO MATUTE y a la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, en la persona de su presidente VICTOR MEITJES, para que comparezca dentro de los veinte (20) días siguientes a la ultima citación a dar contestación.

En fecha 31 de Enero del año 2.007, el ciudadano alguacil dejo constancia de haber citado a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA CASTILLO MATUTE y al ciudadano Jesús Rada en su carácter de gerente de la empresa SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.

En fecha 26 de marzo del año 2.007, el ciudadano Alguacil dejo constancia que en fechas 31/01/2.007, 08/02/2.007 y 23/03/2.007, se traslado hasta la empresa SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, C.A., con la finalidad de citar al ciudadano VICTOR SALOMON CEDEÑO CASTILLO, y en dichas oportunidades no pudo lograr su citación, por tal motivo consignó dicha compulsa de citación.

En fecha 02 de Abril del año 2.007, el Abogado de la parte actora a través de diligencia solicita conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se ordene agotar la citación por carteles.

En fecha 25 de abril del año 2.007, el abogado de la parte actora consigna los carteles de las publicaciones realizadas en los diarios “EL PROGRESO” y “EL LUCHADOR”.

En fecha 07 de Junio del año 2.007, la secretaria del tribunal dio cumplimiento a la fijación del cartel establecida en el 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de octubre del 2007, el ciudadano VICTOR SALOMON CEDEÑO CASTILLO, se da por notificado y solicita se ordene la suspensión de procedimiento de acuerdo a lo establecido en su artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

El día 30 de octubre del 2007 el tribunal declaró nulas todas las actuaciones practicadas y se suspendió la causa hasta que el demandante solicitara nuevamente las citaciones de todos los codemandados.

En fecha 06 de noviembre del 2007 la parte demandante ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 30/10/2007, la cual se oyó en un solon efecto en fecha 12/11/2007.

En fecha 25 de marzo de 2008 se recibió del tribunal de alzada recurso de apelación debidamente decido en el cual se observa que en fecha 30 de Octubre del año 2.007, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la apelación interpuesta por la `parte actora a través de su apoderado judicial abogado JOSE MANUEL MOTA BLANCA.
El día 29 de abril del 2008 el abogado JOSE MANUEL MOTA BLANCA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicito se instara al alguacil a los fines de agotar la citación de los codemandados y el 26 de mayo de ese mismo año solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se libraron en fecha 11/06/2008.

En fecha 25 de junio del 2008 fueron consignados los carteles publicados y el 18*09/2008 la secretaria fijó los carteles de citación en la morada u oficina de los demandados de autos dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 ejusdem.

En fecha 29 de octubre del 2008 se le designó como defensor judicial a la parte demandada a la abogada FABIOLA CABRERA, la cual aceptó el cargo recaido en su persona y prestó el juramento de ley.

El día 10 de diciembre del 2008 se ordenó el emplazamiento de la defensora judicial designada a los fines de que de contestación a la demanda.

En fecha 04 de febrero del 2009 la abogada Viviana Vera Sevilla consignó poder original que le fue otorgado por los codemandados Omaira Castillo y Víctor Cedeño y el abogado Roger Moran consignó poder que le otorgara la codemandada empresa Seguros Caracas de Liberty Muyual.

En fecha 20 de marzo del 2009 se fijó la audiencia preliminar para el segundo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 am) y en fecha 30/03/2009 tuvo lugar dicha audiencia

En fecha 27 de abril del 2009 se publicaron las pruebas promovidas por los codemandados de autos y en fecha 12 de abril del 2009 se admitieron las mismas.

El día 06 de julio del 2009 se designó como experto transcriptor a la ciudadana Maria Monterrey, quien aceptó el cargo recaído en su persona.
En fecha 14 de junio del 2011 el Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo en su carácter de juez de este despacho se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes

Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha 06 de diciembre de 2011 se fijó la audiencia oral y pública para el día miércoles 11/01/2012, la cual tuvo lugar en el día y hora fijado y se declaró extinguida por la no comparecencia de las partes ni por si, ni por medio de apoderado.

El tribunal a los fines de dictar el fallo correspondiente en este proceso hace las siguientes consideraciones:

El artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece: “ La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. (…)”.

Y el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil estipula: “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”.

De las normas antes transcritas de las mismas se evidencia que una vez fijada la audiencia oral y publica las partes deben concurrir personalmente o a través de sus apoderados judiciales a dicho acto y que de no hacerlo se declarara extinguido el proceso, así como tampoco podrán intentar el procedimiento hasta que transcurra el lapso integro establecido anteriormente.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil con los efectos que indica el artículo 271 ejusdem.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Ab. Silvina Coa Martínez.

JRUT/SCM/lismaly.