REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

201º y 152º

ASUNTO: FP11-L-2010-000680

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.293.142.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSEPH FRACESCHETTI y JACQUELINE MARIA BLANCO BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.216 y 27.600, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1974, bajo el número 21, Tomo 104-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OMAR ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.040

MOTIVO: Cobro de Indemnización de Enfermedad Ocupacional.

II
ANTECEDENTES


En fecha 30 de junio de 2010, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la demanda que por enfermedad profesional intentara el ciudadano ROBERTO VARGAS contra la empresa DSD DE VENEZUELA, C.A., siendo distribuida la presente causa al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual en fecha 04 de mayo de 2011 se pronuncia en relación a la admisión de la demanda ordenando la notificación de la demandada, siendo redistribuida la causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conforme acta número 082-2011, de fecha 31 de mayo de 2011 levantada por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, teniendo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en esa misma fecha, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes.

Mediante acta levantada en fecha 03 de agosto de 2011, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordeno la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dejando constancia mediante auto de fecha 11 de agosto de 2011, del escrito de contestación de demanda presentado por la representación judicial de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día 23 de septiembre de 2011, recibe este Juzgado la totalidad de las actuaciones que componen la presente causa, admitiendo el material probatorio en la oportunidad legal, fijándose la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar el día 09 de enero de 2012, a las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45a.m.), compareciendo únicamente la parte demandada debidamente representada.


DE LAS MOTIVACIONES

Ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”.

De la interpretación de la norma parcialmente transcrita se desprende, que constituye un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para su mejor defensa de sus derechos e intereses, no obstante ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración del referido acto debe declararse el desistimiento de la acción y siendo que en el caso bajo estudio no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe este Juzgado declarar la consecuencia jurídica prevista en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al considerar desistida la acción intentada.

Por lo anterior, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA ACCION intentada por el ciudadano ROBERTO VARGAS por cobro de enfermedad ocupacional contra la empresa DSD DE VENEZUELA, C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil once (2011).
El Juez,


Abog. Ronald Hurtado Nicholson
El Secretario,


Abog. José Leonardo Jiménez.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las tres de la tarde (3:00p.m.)
El Secretario,


Abog. José Leonardo Jiménez.