REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5to) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, diez (10) de Enero de 2012
Años: 201º y 152º
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000422.
PARTE ACTORA: Ciudadano HORACIO ANTONIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.750.698, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana, MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 144.232, de este domicilio y otros.
PARTE DEMANDADA: TECNICA DEL ACERO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA., Ciudadano: ERISTER VAZQUEZ VAZQUEZ abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 487.280, de este domicilio y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día de hoy, diez (10) de Enero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció la ciudadana, MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 144.232, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada de el ciudadano , HORACIO ANTONIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.750.698, de este domicilio, parte demandante, y por la otra la ciudadana :MARIOLY VARGAS P ,abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.912, quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada TECNICA DEL ACERO, C.A , tal como se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado al presente expediente. Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la ciudadano Juez explicó nuevamente a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. En este estado pide la palabra la ciudadana MARIOLY VARGAS P ,abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.912, quien actúan en nombre y representación de la empresa demandada TECNICA DEL ACERO, C.A, quien manifiesta lo siguiente: OFREZCO a la parte demandante, ciudadano HORACIO ANTONIO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.750.698, de este domicilio la cantidad total de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (BS 58.000 )como monto único a pagar en un cheque no endosable a nombre del trabajador los cuales serán cancelados el día viernes trece de Enero de 2012. Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la representante legal de la parte demandante ciudadana, MARITZA MERCEDES SIVERIO APURE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 144.232, de este domicilio manifiesta que ACEPTA la misma en consecuencia declara que con la cantidad de dinero recibida quedan pagados y satisfecho todos los conceptos demandados y cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa pudiera ser procedente. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación a sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:
La Juez 5º de S. M. E.,
Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ
La apoderada judicial de la parte demandada,
La secretaria de sala.
Abg:Yuritzza Parra.
La apoderada judicial de la parte demandante,
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