REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 30 de enero de 2.012.-
201º y 152º.
ASUNTO: FP02-U-2011-000069 SENTENCIA Nº PJ0662012000008
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 13 de enero de 2.012, por las Abogadas Felicia Escobar Vásquez, Nayrobis Briceño U. y Sugey Karina Becerra B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.719.778, 10.282.066 y 16.759.218 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.874, 57.937 y 124.968, correlativamente, representantes judiciales de la empresa PDS INDUSTRIA Y COMERCIO, S.A. Este Tribunal a los fines de su pronunciamiento, lo hace en los términos siguientes: En relación al escrito presentado las representantes judiciales de la recurrente, se observa en su Capitulo I: Promovieron las Actas de Comiso Nº C-1720, C-1721 y C-1722, emitidas por el Gerente General de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén, cuyos originales se anexaron identificadas con las letras “B1”, “B2” y “B3”; las cuales este Tribunal admite cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y se reserva su valoración en la definitiva; en lo atinente al Capitulo II: Promovieron los Autos de Admisión emitidos por la Instancia Administrativa en respuesta a los recursos jerárquicos interpuestos contra las señaladas Actas de Comiso, cuyas copias se adjuntaron al recurso contencioso tributario, identificadas con las letras “C1”, “C2” y “C3”, igualmente este Juzgado los admite cuanto a lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y se reserva su valoración en la definitiva; en lo que atañe al Capitulo III: Promueve las Actas de Reconocimiento de la mercancía las cuales corren insertas en originales, en los folios 315, 491 y 160 del presente expediente, identificadas con los Nº de Referencia C-1720, a los folios 491 del presente expediente, C-1721 a los folios 160 del presente expediente primera pieza, y C-1722 las cuales se encuentran insertas en los respectivos folios indicado, además, promueve las Actas de Requerimiento Nº C-1720, C-1721 y C-1722, las cuales corren insertas en los folios 292, 467 y 137 del presente expediente; las mismas son admitidas por este Tribunal en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y se reserva su valoración en la definitiva; respecto al Capitulo IV: De la prueba de Inspección Judicial, sobre la mercancía, para ratificar la Inspección Ocular preconstituida acompañada al presente escrito signada con el literal “D” contentiva de 41 folios útiles y sus vueltos, levantada por el Juzgado del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de febrero de 2011, en la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén, ubicada en la Troncal 10, Frontera con la República Federativa de Brasil, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, la cual es promovida como prueba documental en el presente escrito de promoción de pruebas; en este sentido, este Juzgado admite dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva. Ahora bien, respecto a la evacuación de la comentada prueba de inspección, esta Juzgadora fijará mediante auto separado el día y hora en que se llevará a cabo el traslado y constitución de este Tribunal Superior para la práctica de la inspección judicial antes mencionada, a los fines de constatar las observaciones suscritas por el peticionante. En lo referente al Capitulo V: Promovieron la prueba de Experticia Técnica de conformidad con lo previsto en los artículos 451 del Código de Procedimiento Civil, sobre calidad, tipo, características y clasificación arancelaria de la mercancía objeto del comiso, que esta almacenada en PBA Cargo, ubicado en la carretera de Santa Elena de Uairén, Vía la Línea, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, a los fines de dejar constancia sobre los siguientes particulares: a) Definir si el producto corresponde físicamente a desperdicios o desechos en forma de chatarra de aluminio o en forma de lingotes, pailas o formas en bruto similares, coladas a partir de desperdicios o coladas a partir de desechos de aluminio; b) Que se determine químicamente mediante toma de muestra y análisis del producto, si el mismo corresponde a Aluminio Primario o Secundario; al respecto de esta prueba este Juzgado admite dicha prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su apreciación en la definitiva; por tanto, se fija para el segundo (2º) día de despacho siguiente a las once y treinta minutos de la mañana (11:30am), para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos de conformidad con lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, admite las anteriores pruebas promovidas por la recurrente, al no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose su apreciación en la sentencia de mérito. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, notifíquese de la presente decisión, al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela así como al Gerente General de la Aduana Principal Ecológica de Santa Elena de Uairén, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/cornelio.-
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