REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 30 de enero de 2.012.-
201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000030 SENTENCIA Nº PJ0662012000007

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 20 de mayo de 2.011 (v. folio 121), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, ordenándose a tal efecto, notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT; visto que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.5714, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la empresa HERRINFE, C.A, con domicilio en la Avenida Upata, C.C, Jorpey, Nivel Local 1, al lado de Tasca el Padrino, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INT/GRTI/RG/DSA/2011/34 de fecha 25 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos: Procuradora General de al Republica, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, así como al Fiscal General de la República, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 130, 131, 139, 140, 156,159, 160,161,162 ).

En fecha 23 de mayo de 2.011, este Tribunal libró las respectivas notificaciones de Ley dirigidas a los ciudadanos Procuradora General de la Republica; al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana y al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 122 al 129).

En fecha 02 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la debida notificación del ciudadano Fiscal General de la República (v. folios 130, 131).


En fecha 10 de junio de 2011, el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, representante judicial de la sociedad mercantil HERRINFE, C.A., mediante diligencia solicitó copias certificadas del expediente para realizar las notificaciones correspondientes (v. folios 132, 133).

En fecha 13 de junio de 2011, este se acordó lo solicitado por la empresa recurrente, ordenándose a tal efecto, la expedición de las copias certificadas por secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 134).

En fecha 22 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 135 al 138).

En fecha 27 de junio de 2011, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la debida notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, mediante oficio Nº 893-2011 (v. folios 139 al 142).

En fecha 07 de diciembre de 2011, se recibió la comisión Nº 4537 remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 3434 de fecha 10 de noviembre de 2.011, contentiva de la notificación debidamente practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se recibió en esa misma fecha, de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, oficio Nº 01291 de fecha 20 de octubre de 2011, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificada del oficio Nº 891-2011 de fecha 20 de octubre de 2011, correspondiente a la entrada del presente recurso contencioso tributario (v. folios 143 al 160).

En fecha 12 de diciembre de 2011, se ordenó agregar la comisión Nº 4537 remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio Nº 3434 de fecha 10 de noviembre de 2.011, contentiva de la notificación debidamente practicada a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 161).

En fecha 13 de diciembre de 2011, se ordenó agregar el oficio Nº 01291 de fecha 20 de octubre de 2011, emanado de la Oficina Regional Oriental de la Procuraduría General de la República, mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, se da por notificada del oficio Nº 891-2011 de fecha 07 de diciembre de 2011, correspondiente al auto de entrada del presente recurso contencioso tributario (v. folio 162).

En fecha 25 de enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejó a salvo la foliatura que corre inserta del folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento sesenta y dos (162) correspondiente al presente asunto.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el Abogado Julio Cesar Díaz Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.387.5714, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.634, representante judicial de la empresa HERRINFE, C.A, con domicilio en la Avenida Upata, C.C, Jorpey, Nivel Local 1, al lado de Tasca el Padrino, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INT/GRTI/RG/DSA/2011/34 de fecha 25 de abril de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese, y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente sentencia interlocutoria. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a los ciudadanos Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (SENIAT).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de enero del dos mil doce (2.012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/jm