REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 30 de enero de 2.012.-
201º y 152º.
ASUNTO FP02-U-2009-000057 SENTENCIA Nº PJ0662012000006
Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido de forma subsidiaria al jerárquico, remitido a este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2009, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2009/5881 de fecha 07 de agosto de 2009, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, interpuesto ante ese mismo órgano por el ciudadano José Charbel Raffoul Ghamra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 13.443.975, Vice-presidente de la sociedad mercantil BELLE ORLYS, C.A., con domicilio en la Calle Caura, con Cuchivero, Centro Comercial Ciudad Alta Vista, P.B, Local 143, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, asistido por el Abogado Alfredo Alejandro Rivas Odremán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.107, contra la Resolución GRTI/RG/DJT/2009/053 de fecha 04 de junio de 2009, confirmatoria de la Calificación de Contribuyente Especial contenida en el Oficio Nº GRTI/RG/DCE/2263 de fecha 19 de noviembre de 2008, todos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12 de agosto de 2.009, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente BELLE ORLYS, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folio 66).
En fecha 13 de agosto de 2.009, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones a los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación del ciudadano Procurador General de la República; asimismo, se libraron los oficios dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la prenombrada recurrente (v. folios 67 al 84).
En fecha 10 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 85 al 88).
En fecha 12 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 89, 90).
En fecha 13 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación dirigida contribuyente BELLE ORLYS, C.A. (v. folios 91 al 94).
En fecha 27 de mayo de 2.010, el Alguacil de este Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 95, 96).
En fecha 12 de julio de 2.010, este Tribunal agregó el Oficio Nº 364-2010 de fecha 15 de junio de 2010, contentivo de la comisión Nº AP31-C-2010-001412, remitida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación dirigida al Contralor General de la República (v. folios 97 al 112).
En fecha 27 de enero de 2.011, este Tribunal agregó el oficio Nº 11-2826 de fecha 13 de enero de 2011, contentivo de la comisión Nº 4263, remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación dirigida a la mencionada empresa (v. folios 113 al 127).
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la paralización de la causa advertida, toda vez que no se han realizado nuevas actuaciones desde el día 27 enero de 2.011, oportunidad en la cual, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada por el Alguacil de ese Tribunal a la contribuyente BELLE ORLYS, C.A., (v. folio 127).
En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:
Del caso subjudice se desprende, que desde el día 27 enero de 2.011, oportunidad en la cual, este Tribunal dictó auto ordenando agregar la comisión remitida por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta la notificación practicada por el Alguacil del Juzgado comisionado (v. folio 127), sin que hasta la fecha de la presente actuación, conste otra actuación de las partes para impulsar el proceso.
El Artículo 265 del Código Orgánico Tributario establece:
Artículo 265.- “La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención”.
Por lo tanto, de esta disposición legal se desprende que el Tribunal puede declarar de oficio la perención, en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar a este modo de extinción del proceso.
Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que desde el día 27 de enero de 2011, fecha en que este Tribunal agregó la comisión recibida del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual el Alguacil de ese Tribunal dejó constancia de la practica de la notificación dirigida a la citada contribuyente (v. folio 127), hasta la presente fecha, no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.
No existe en el expediente, como se observa entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.
En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la Instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el citado artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.
Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente BELLE ORLYS, C.A., y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
En el día de hoy, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2.012), siendo las ocho y cuarenta y un minutos de la mañana (08:41 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000006.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.-
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