REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 24 de enero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-U-2010-000002 SENTENCIA Nº PJ0662012000005
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2010 (v. folio 86), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y amparo cautelar conjunto, y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor, Fiscal, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 15 de enero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por los Abogados Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, titulares de la cédula de identidad Nº 11.409.607 y 11.921.324, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.016 y 71.375, representantes judiciales de la contribuyente SURAL, C.A., domiciliada en la Avenida Norte Sur Nº 07, Mapanare, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-000946906, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Interés Moratorios Nº Liquidación 20090820012300022615 (F-04-07-0256093); 2009082001230002614 (F-04-07-0256092); 2009082001230002612 (F-04-07-0256090); 2009082001230002613 (F-04-07-0256091) 2009082001230002606 (F-04-07-0256084); 2009082001230002617 (F-04-07-0256095); 2009082001230002616 (F-04-07-0256094); 2009082001230002609 (F-04-07-0256087); 2009082001230002610 (F-04-07-0256088); 2009082001230002607 (F-04-07-0256085); 2009082001230002608 (F-04-07-0256086); 2009082001230002611 (F-04-07-0256089); todas de fecha 19 de noviembre de 2009, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
Este tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del presente recurso (v. folios 112, 114, 125).
En fecha 19 de enero de 2010, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los efectos de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, además de librarse notificaciones a los ciudadanos Fiscal general de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 87 al 99).
En fecha 01 de febrero de 2010, el Abogado Abdías Arevalo Rondón, antes identificado, representante judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia copias certificadas a los efectos de efectuar las notificaciones de Ley (v. folios 100, 101).
En fecha 02 de febrero de 2010, este Tribunal mediante auto, acuerda lo solicitado por el abogado antes citado. (v. folio 102).
En fecha 26 de marzo de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar la notificación al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 103 al 106).
En fecha esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 107 al 110).
En fecha 08 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 111, 112).
En fecha 09 de abril de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 113,114).
En fecha 14 de diciembre de 2010, el Abogado Abdías Arevalo Rondón, suficientemente identificado, representante judicial de la contribuyente, solicitó mediante diligencia que se realice lo pertinente para la práctica de las notificaciones faltantes (v. folios 115, 116).
En fecha 10 de enero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abstiene de acordar lo peticionado por el Abogado antes mencionado (v. folio 117).
En fecha 11 de enero de 2011, la Abogada Yenny Capella, titular de la cédula de identidad Nº 13.822.373, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.687, representante de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, solicitó mediante diligencia copia simple de los autos del presente expediente (v. folios 118 al 122).
En fecha 12 de enero de 2011, se acordando lo solicitado por la representante de la República de conformidad con el artículo 190 del Código de procedimiento Civil (v. folio 123).
En fecha 24 de enero de 2011, se recibió el oficio Nº 00774 de fecha 23 de julio de 2010, remitido por la Oficina Regional Oriental mediante el cual la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela da respuesta al oficio Nº 54-2010, de fecha 19 de enero de 2010, (v. folios 124, 125).
En fecha 25 de enero de 2011, este Tribunal se agregó el oficio antes mencionado (v. folio 126).
En fecha 26 de enero de 2011, se recibió del Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la comisión Nº 348-2010, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela debidamente cumplida (v. folios 107 al 140).
En fecha 27 de enero de 2011, se agregó la comisión antes mencionada (v. folio 141).
En fecha 28 de marzo de 2011, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los fines de que remita a este Juzgado las resultas de la comisión librada mediante oficio Nº 51-2010 de fecha 19 de enero de 2010, contentiva de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 142).
En esta misma fecha se libró oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folio 143).
En fecha 13 de abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber enviado mediante correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar la notificación Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (v. folios 145, 146).
En fecha 05 de diciembre de 2011, el Abogado Abdías Arevalo Rondón, suficientemente identificado, solicitó mediante diligencia que se realice lo pertinente para la práctica de las notificaciones faltantes (v. folios 147, 148).
En fecha 06 de diciembre de 2011, se ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los fines de ratificar el contenido del oficio Nº 490-2011 de fecha 28 de marzo de 2011 (v. folio 149).
En esta misma fecha, se libro oficio al Juzgado antes mencionado, para la ratificación del contenido del oficio Nº 490-2011 de fecha 28 de marzo de 2011 (v. folio 150).
En fecha 07 de diciembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual este Tribunal observa que en fecha 10 de agosto de 2009, se derogo parcialmente la Ley de Hacienda Publica, mediante Gaceta Oficial Nº 39.238, en el cual se establece que ya no es necesario ni obligatoria la notificación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 151).
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 15 de enero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por los Abogados Inés Arévalo Rondón y Abdías Arévalo Rondón, titulares de la cédula de identidad Nº 11.409.607 y 11.921.324, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 59.016 y 71.375, representantes judiciales de la contribuyente SURAL, C.A., domiciliada en la Avenida Norte Sur Nº 07, Mapanare, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz – Estado Bolívar, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-000946906, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Interés Moratorios Nº Liquidación 20090820012300022615 (F-04-07-0256093); 2009082001230002614 (F-04-07-0256092); 2009082001230002612 (F-04-07-0256090); 2009082001230002613 (F-04-07-0256091) 2009082001230002606 (F-04-07-0256084); 2009082001230002617 (F-04-07-0256095); 2009082001230002616 (F-04-07-0256094); 2009082001230002609 (F-04-07-0256087); 2009082001230002610 (F-04-07-0256088); 2009082001230002607 (F-04-07-0256085); 2009082001230002608 (F-04-07-0256086); 2009082001230002611 (F-04-07-0256089); todas de fecha 19 de noviembre de 2009, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia Regional de Tributos Internos General de Tributos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte solicitante provea de las copias conducentes para ello.
Se ordena librar notificaciones a las partes en especial al ciudadano Procurador General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/oskarina.
|