Por cuanto en fecha 06 de agosto de 2010, este Tribunal en virtud de la inhibición presentada por el Juez Titular abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, envió oficio Nº 10-1610, al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se designara un Juez para el conocimiento de la causa, sin embargo en fecha 29 de Noviembre de 2011, el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS, solicitó el abocamiento de la Jueza Temporal, lo cual ocurrió en fecha 02 de Diciembre de 2011, tal como riela al folio 86, quedando sin efecto el pedimento realizado mediante autos de fechas: 06/08/10, 11/10/10, 24/11/10, 24/02/11, 15/04/11, 27/06/11, 22/09/11, y 25/10/11, respectivamente, en virtud de la designación recaída en quien suscribe, es por ello que notificadas las partes en este juicio del abocamiento, tal como se evidencia a los folios 91 al 96, inclusive, y debidamente notificado el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante Oficio Nº 11-497 de fecha 02/12/11, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha 05/08/10, por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, tal como se desprende al folio 41, y tal efecto observa:
Vista la inhibición de fecha 05/08/10, inserta al folio 41 de este Expediente, planteada por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular de este Juzgado Superior, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, tiene incoado el ciudadano ROGER ELIAS HURTADO RAMOS contra la ciudadana MIRIAM MARADEI ODREMAN viuda de SCIACCA, supra identificados, este Tribunal para decidir observa:
Al folio cuarenta y uno (41) de este expediente, cursa acta de inhibición del ciudadano Juez Titular del Tribunal actualmente a mi cargo como Juez Temporal, Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en la cual procede a plantear su inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguida por el abogado ROGER ELIAS HURTADO RAMOS en contra de la ciudadana MIRIAM MARADEI ODREMAN viuda de SCIACCA, motivado en lo siguiente:
“ ….. Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente , se extrae de la misma que el abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, actúa como apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM JOSEFINA MARADEI viuda de SCIACCA parte demandada en esta causa, y por cuanto existe un parentesco de consanguinidad en el cuarto grado de la línea colateral entre el mencionado profesional del derecho y mi persona, toda vez que el aludido abogado es mi primo hermano, y a objeto de mantener la imparcialidad que me caracteriza en mis decisiones, en consecuencia procedo a INHIBIRME de conocer de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:
1.- De la Competencia.
El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.
“… Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…”
Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)”
En aplicación de las normas en comento, corresponde a esta sentenciadora decidir la inhibición planteada en fecha 05 de Agosto de 2011, por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular de este Tribunal Superior y así se decide.-
2.- De la admisibilidad.
Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 05 de agosto de 2010, por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano ROGER ELIAS HURTADO RAMOS contra la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARADEI VIUDA DE SCIACCA, fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio 41 de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-
3.- Del fondo del planteamiento.
De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 05 de agosto de 2010, por el Juez JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, se desprende que al proceder a plantear la misma, lo hizo sustentando que el abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, actúa como apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA MARADEI VIUDA DE SCIACCA, parte demandada en la presente causa y por cuanto existe un parentesco de consanguinidad en el cuarto grado de la línea colateral entre el mencionado profesional del derecho y su persona, toda vez que el aludido abogado es su primo hermano, y a objeto de mantener la imparcialidad que lo caracteriza en sus decisiones, procede a inhibirse, encontrándose incurso, a su decir, en la causal de Recusación, contenida en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa, norma ésta que es del tenor siguiente:
“… Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”
De acuerdo a los hechos señalados por el Juez inhibido, supra identificado, y que precedentemente se citaron, considera quien aquí suscribe, que los mismos se subsumen en la causal invocada por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para seguir conociendo del juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano ROGER ELIAS HURTADO RAMOS contra la ciudadana MIRIAN MARADEI ODREMAN viuda de SCIACCA, imponiéndose la necesidad de declarar Con Lugar la inhibición planteada el 05/08/10, por el abogado JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, tiene incoado el ciudadano ROGER ELIAS HURTADO RAMOS contra la ciudadana MIRIAM MARADEI ODREMAN viuda de SCIACCA, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
Abg. Rutcelis del Valle Galea
La Secretaria Temporal,
Ana Yusmila Morales
Seguidamente y en esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Ana Yusmila Morales
RDVG/aym/dr
Exp. Nº 10-3698
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