REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-1560

PARTE ACTORA: (1) FRANCISCA COROMOTO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.687.319; (2) VILMARIS DEL CARMEN MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.549; (3) CARMEN GERALDA ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.636.445; (4) PAUSIDES ANTONIO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.881.724; (5) YOANA JOSEFINA LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.761; (6) CANUTO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.763.955; (7) MARÍA CEFERINA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.437.579; (8) CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.458.223; (9) NAYIBE GUANIPA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.988; (10) YORSI WILDEMAR SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.272.363; (11) GONZALO ROSARIO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.188.018; (12) FÉLIX DAMIÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.327.787; (13) NEPTALÍ RAMÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.979.238; (14) JAVIER ALEXANDER GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.142.929; (15) JESÚS ANTERO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.586.387; (16) OCTAVIO JOSÉ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.530.592; (17) EUDI GREGORIO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.149.435; (18) HÉCTOR LUÍS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.613.390; (19) JOSÉ GREGORIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.272.297; y (20) ANDERSON MENDOZA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.272.490.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA GRATEROL, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.336.

PARTE DEMANDADA: (1) MUNICIPIO PALAVECINO del Estado Lara, en órgano del INSTITUTO MUNICIPAL DE GESTIÓN Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DE PALAVECINO (IMSAPAL); y (2) CONSTRUSOGO, C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 2004, bajo el Nº 31, Tomo 78-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA MUNICIPIO PALAVECINO: MELIDA SOSA, RAFAEL PARADAS y FREDDY DUQUE RAMÍREZ, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 153.110, 104.242 y 28.321, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2011 se dictó auto de recibo del presente asunto. Mediante nuevo auto de fecha 19 de diciembre de 2011, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 20 de enero de 2012, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alegó la representación judicial de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO, que la sentencia recurrida no se encuentra ajustada a derecho, dado que estableció que existía relación de trabajo de los actores con su representada. Indica que no fue valorado el contrato celebrado entre la codemandada CONSTRUSOGO, C.A., y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO, en el cual se establece que las relaciones laborales de la empresa contratada no generarían obligaciones para con la Alcaldía.

Ratificó que la relación que existe entre las codemandada es de carácter contractual y se rige por la Ley Para la Concesión de Contratos de Servicios que regula ese tipo de contrataciones.

Por último alude que su representada no adsorbió a la empresa codemandada CONSTRUSOGO, C.A., para que opere la declarada sustitución de patrono.

Por su parte la representación legal de los actores, indicó que se probó por medio de las pruebas traídas al proceso el vínculo laboral entre sus representados y las codemandadas. Señaló igualmente que a los accionantes no se les pagaron los pasivos laborales.

III
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Escuchados los alegatos de las partes, observa este Juzgado que el objeto de la controversia radica en la revisión de la Sentencia dictada por el A quo, en la medida del agravio sufrido por la parte recurrente, conforme al principio de la no reformatio in peius; correspondiéndole a este Juzgado dictaminar si en el caso resulta procedente la declaratoria de la responsabilidad solidaria, así como los conceptos condenados.

IV
ALEGATOS DE LAS PARTES

Sostienen los actores en el libelo, que prestaron servicios para la demandada IMSAPAL, desde el año 2004, en una jornada de trabajo de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., efectuando actividades de limpieza y mantenimiento de plazas y calles del municipio Palavecino, devengado como último salario Bs. 20,46 diario; pero a partir del mes de abril del año 2008, pasaron a formar parte de la nómina de la sociedad mercantil CONSTRUSOGO, C.A., sin haberlos notificado de tal hecho, existiendo una sustitución patronal, hasta el 30 de diciembre de 2008 en que fueron despedidos injustificadamente, a pesar de estar amparados por inamovilidad laboral.
Manifiestan igualmente los actores, que desde la fecha de inicio de la relación, hasta que fueron despedidos, prestaron servicios ininterrumpidos durante el siguiente tiempo indicado:

TRABAJADOR TIEMPO DE SERVICIO
FRANCISCA JIMÉNEZ 3 AÑOS Y 6 MESES
VILMARIS MELÉNDEZ 4 AÑOS Y 10 MESES
CARMEN ALASTRE 2 AÑOS Y 8 MESES
PAUSIDES VÁSQUEZ 2 AÑOS Y 8 MESES
YOANNA LAMEDA 3 AÑOS Y 6 MESES
CANUTO PÉREZ 4 AÑOS Y 10 MESES
MARIA PÉREZ 11 MESES
CARMEN PÉREZ 11 MESES
NAYIBE GUANIPA 1 AÑO Y 11 MESES
YORSI SUÁREZ 1 AÑO Y 11 MESES
GONZALO CARRILLO 11 MESES
FÉLIX ROJAS 3 AÑOS Y 11 MESES
NEPTALÍ GARCÍA 11 MESES
JAVIER GÓMEZ 11 MESES
JESÚS PINTO 4 AÑOS Y 10 MESES
OCTAVIO PINEDA 4 AÑOS Y 8 MESES
EUDI VALERA 11 MESES
HÉCTOR MENDOZA 1 AÑO Y 9 MESES
JOSÉ SUÁREZ 11 MESES
ANDERSON MENDOZA 11 MESES

Igualmente, señalan los actores que durante la relación de trabajo no les pagaron utilidades, vacaciones, beneficio de alimentación; que devengaban menos del salario mínimo, y al finalizar la misma no les pagaron sus prestaciones sociales, por lo que solicita se declaren solidarias a las demandadas al pago de los conceptos adeudados.

La codemandada CONSTRUSOGO, C.A., no compareció a la audiencia preliminar, no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, por lo que se presume la presunción de admisión sobre los hechos, según lo dispuesto en los artículos 131,135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La demandada IMSAPAL, no contestó la demanda, por lo que se tiene contradicha cada una de las pretensiones de los actores, en virtud de las prerrogativas procesales otorgadas por la Ley; sin embargo del escrito de pruebas presentado, se observa que niega la existencia de la relación de trabajo, alegando que los actores eran trabajadores de la sociedad mercantil CONSTRUSOGO, C.A., con quien realizó varias contrataciones públicas para ejecutar obras dentro del municipio, solicitando se le exima de responsabilidad en el presente juicio.

V
DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA:

Documental cursante al folio 197, Copia de cheque emanado de la codemandada CONSTRUSOGO, C.A., en fecha 15/08/08 a favor de LA actora CARMEN PÉREZ. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende el pago emanado de la codemandada por el monto allí indicado a favor de la actora. Y así se decide.

Documental cursante al folio 198, Copia de cheque emanado de la codemandada CONSTRUSOGO, C.A., en fecha 15/08/08 a favor del accionante PINTO JESÚS. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende el pago emanado de la codemandada por el monto allí indicado a favor del accionante. Y así se decide.

Documental cursante al folio 199, Copia de cheque emanado de la codemandada CONSTRUSOGO, C.A., en fecha 15/08/08 a favor del accionante MENDOZA HÉCTOR. Por cuanto no fue objeto de observación, se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se desprende el pago emanado de la codemandada por el monto allí indicado a favor del accionante. Y así se decide.

Testimonio de la ciudadana: MARÍA PASIÓN MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad V-7.384.471, que al ser interrogada por el Juez, manifestó:
“que también tiene una demanda ante los tribunales laborales, ella también trabajó limpiando las plazas, la cual actualmente se esta tramitando. Conoce a los demandantes, todos trabajaban juntos. Manifiesta que comenzó a trabajar en febrero del 2004 con Aura de Rivero, cuando era Palavecino Bonito, no recuerda cual era la empresa. No tiene familiares entre los demandantes. Todos realizaban la misma actividad, limpiando plazas, avenidas, escuelas. No le hicieron contrato escrito. Trabajó hasta el 2008, a toditos los sacaron en el 2008. No los liquidaron. El sueldo se lo pagaban en efectivo, semanalmente. Trabajaban de 07:00 a.m. a 04:00 p.m., de lunes a sábados, todos con el mismo horario. No disfrutaban vacaciones. No le pagaban aguinaldos, ni utilidades. No les notificaron si iban a pasar de una empresa a otra. Al ser interrogada por la parte actora manifestó que no sabe a qué institución pasaron. Como los últimos dos años le cancelaban con cheque, el señor Arturo Chaparro, no recuerda de qué banco”.

Testimonio de la ciudadana: ÁNGELA DEL CARMEN GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-7.384.824, que al ser interrogada por el Juez, manifestó:
“que conoce a los demandantes, no tiene vínculos familiares con ellos. Los conoce de trabajo, desde que empezaron. También demandó a las empresas. Trabajó para la Alcaldía y para CONSTRUSOGO, desde el 2003 hasta el 2008, trabajaban de lunes a sábado desde las 08:00 a.m. a las 03:00 p.m. el salario era semanal, primero en efectivo y después en cheque. Nunca le notificaron que iba a salir de la alcaldía para comenzar con CONSTRUSOGO. No disfrutó vacaciones. No le pagaban nada a fin de año, les daban una caja con comida. No celebraron contrato. Su trabajo consistía en mantenimiento a las plazas. No le pagaron liquidación. No hubo interrupción de la relación laboral cuando pasó de la alcaldía a la empresa. La parte actora no hizo preguntas.

Testimonio de la ciudadana: MIGDALIA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad V-11.789.293, que al ser interrogada por el Juez, manifestó:

“conocer a los demandantes por haber trabajado con ellos, en la alcaldía con la Prof. Aura de Rivero, ellos crearon ese trabajo, primero era IMAUPAL, luego crearon INSAPAL y después en abril del 2008 se enteraron que cuando les sale un pago por cheque salió a nombre de CONSTRUSOGO, anteriormente el pago era por sobre. Ella también demandó, y actualmente esa demanda esta en trámite. Trabajaba de lunes a viernes de 07:0 a.m. a 04:00 p.m y los sábados hasta medio día, desmalezaba las áreas verdes y las avenidas. No le notificaban los cambios de una empresa a otra, lo único es que siempre le dejaban un jefe inmediato que era el señor ARTURO CHAPARRO, que ella laboró desde el 2004 hasta diciembre del 2008, que fueron despedidos; no disfrutó vacaciones, como tampoco sus compañeros. En diciembre no les hacían pago adicional, y una caja de comida que la daban una que otra vez; tampoco la liquidaron o celebró contrato. Cuando la contrataron le dijeron que era una obra de embellecimiento del municipio creado por la Prof. Aura de Rivero. Al ser interrogada por la parte actora manifestó que no conoce al señor Américo Gómez, sino que cuando preguntaron a nombre de quien venían los cheques fue cuando se enteraron de que venían firmados por él, estaban a nombre de CONSTRUSORGO.

Los testigos, que no fueron tachados, se les otorga pleno valor probatorio, evidenciándose de su testimonial la prestación de servicios personales para las codemandadas, así como su transferencia de una a otra organización. Y así se decide.

Documentales cursante a los folios 243 al 250, consistente en Copias de planillas de asistencia del 19/11/05 al 02/11/05. Por cuanto las mismas fueron consignadas luego de la oportunidad procesal correspondiente se desechan del proceso. Y así se decide.

PRUEBAS PARTE CODEMANDADA, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO.

Documentales cursantes a los folios 205 al 206, consistente en documento principal de contrato de servicio, suscrito entre las codemandadas ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO y CONSTRUSOGO, C.A., en fecha 02/07/2008 para el embellecimiento de Avenidas y Plazas del Municipio Palavecino. Por cuanto no fueron objeto de observación, se les otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 de la ley adjetiva laboral, de las mismas se evidencia la relación existente entre las codemandadas y la fecha de inicio de la contratación. Y así se decide.

Documental cursante a los folios 236 al 237, consistente en oficio emanado de la Contraloría Municipal de Palavecino, previa solicitud del Juez de Juicio, en la cual se hace referencia a que no se puede disponer de lo solicitado. Dado que no aporta información a los hechos controvertidos se desecha del proceso. Y así se decide.

VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado como fue el objeto de la controversia, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse sobre la misma, con base en las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta Alzada verificar si existe entre las codemandadas la responsabilidad solidaria aducida por la parte actora, al respecto se aprecia de las pruebas de autos, que efectivamente los accionantes prestaban servicios como trabajadores de limpieza urbana para el Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Palavecino (IMAUPAL), posteriormente para el Instituto Municipal de Saneamiento Ambiental del mismo Municipio Palavecino (IMSAPAL), y finalmente para la empresa CONSTRUSOGO, C.A., en virtud del contrato celebrado entre ésta y la Alcaldía del Municipio Palavecino, en fecha 02 de julio de 2008, evidenciándose con ello una sustitución patronal conforme a las estipulaciones establecidas en los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De igual manera, siendo que no consta en autos la notificación a que se refiere el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara conforme al artículo 90 ejusdem, la responsabilidad solidaria de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO y la empresa CONSTRUSOGO, C.A., frente a los créditos demandados por los accionantes. Y así se decide.

VII
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada contra la decisión de fecha 14/11/2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza jurídica de la parte apelante.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida, y conforme al principio de autosuficiencia del fallo se condena a la demanda a pagar los conceptos estimados por el a quo de la siguiente manera:

“FRANCISCA COROMOTO JIMÉNEZ
Ingreso: 20/06/2005
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 5.707,97
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 2.930,40
Utilidades.…………………………..Bs. 1.396,60
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 4.795,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 7.781,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 24.955,00

VILMARIS DEL CARMEN MELÉNDEZ
Ingreso: 23/02/2004
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 7.924,83
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 4.129,20
Utilidades.…………………………..Bs. 1.944,70
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 5.594,40
Diferencia Salarial …………………Bs.10.745,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 34.201,00

CARMEN GERALDA ALASTRE
Ingreso: 10/04/2006
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 4.272,97
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 2.166,72
Utilidades.…………………………..Bs. 1.132,20
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 3.996,00
Diferencia Salarial …………………Bs. 5.926,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 19.136,00

PAUSIDES ANTONIO VÁSQUEZ
Ingreso: 12/04/2006
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 4.272,97
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 2.166,72
Utilidades.…………………………..Bs. 1.132,20
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 3.966,00
Diferencia Salarial …………………Bs. 5.996,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 19.136,00

YOANNA JOSEFINA LAMEDA
Ingreso: 12/06/2005
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 5.707,97
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 2.930,40
Utilidades.…………………………..Bs. 1.396,60
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 4.795,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 7.781,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 24.955,00

CANUTO PÉREZ
Ingreso: 26/02/2005
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 7.924,83
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 4.129,20
Utilidades.…………………………..Bs. 1.944,70
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 5.594,40
Diferencia Salarial …………………Bs.10.745,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 34.201,00

MARÍA CEFERINA PÉREZ VARGAS
Ingreso: 17/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 502,26
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

CARMEN PÉREZ
Ingreso: 06/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 502,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

NAYIBE GUANIPA CORDERO
Ingreso: 09/01/2007
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 3.229,30
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 1.491,84
Utilidades.…………………………..Bs. 712,60
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 2.797,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 4.261,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 13.961,00

YORSI WILDEMAR SUÁREZ SUÁREZ
Ingreso: 09/01/2007
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 3.229,30
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 1.491,84
Utilidades.…………………………..Bs. 712,60
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 2.797,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 4.261,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 13.961,00

GONZALO ROSARIO CARRILLO
Ingreso: 06/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 502,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

FÉLIX DAMIÁN ROJAS
Ingreso: 03/01/2005
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 6.455,63
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 3.241,20
Utilidades.…………………………..Bs. 1.565,10
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 4.795,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 8.892,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 27.779,13

NEPTALÍ RAMÓN GARCÍA VÁSQUEZ
Ingreso: 07/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 508,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

JAVIER ALEXANDER GÓMEZ YÉPEZ
Ingreso: 16/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 508,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

JESÚS ANTERO PINTO DÍAZ
Ingreso: 23/02/2004
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 7.924,83
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 4.129,20
Utilidades.…………………………..Bs. 1.944,70
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 5.594,40
Diferencia Salarial …………………Bs.10.745,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 34.201,00

OCTAVIO JOSÉ PINEDA
Ingreso: 07/04/2004
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 7.924,83
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 3.996,00
Utilidades.…………………………..Bs. 1.631,70
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 5.594,40
Diferencia Salarial …………………Bs.10.375,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 33.074,00

EUDI GREGORIO VALERA MENDOZA
Ingreso: 06/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 508,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

HÉCTOR LUÍS MENDOZA
Ingreso: 16/03/2007
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 2.845,80
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 1.385,28
Utilidades.…………………………..Bs. 699,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 2.797,20
Diferencia Salarial …………………Bs. 3.890,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 12.190,00

JOSÉ GREGORIO SUÁREZ PÉREZ
Ingreso: 08/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 506,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial …………………Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

ANDERSON MENDOZA CORDERO
Ingreso: 22/01/2008
Egreso: 30/12/2008
Salario diario: Bs. 26,64

Conceptos a pagar
Antigüedad …………………………Bs. 1.241,41
Vacaciones y bono vacacional …..Bs. 506,29
Utilidades.…………………………..Bs. 366,30
Indemnización Artículo 125 LOT…Bs. 1.598,40
Diferencia Salarial ……………… Bs. 2.036,00
Beneficio de alimentación ………. Bs. 6.992,00

Igualmente, se declaran con lugar los intereses de la prestación de antigüedad mensual y anual, que deberá cuantificar el Juez de la Ejecución cuando se declare definitivamente firme la condena, con base en el promedio de la tasa activa.

Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores calculados con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.

Por último se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación de la demanda”.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Juez

Abg. José Félix Escalona

La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



KP02-R-2011-1560
JFE/cala