REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de enero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KH09-X-2012-0008


Demandante: REPRO, C.A.

Demandada: INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE “PÍO TAMAYO” DEL ESTADO LARA.

Motivo: INHIBICIÓN planteada por la Abogada NATHALY ALVIÁREZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Sentencia: Interlocutoria.


RECORRIDO DEL PROCESO


En fecha 20/12/2011, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial se inhibió de conocer el asunto, cuya causa principal fue signada con la nomenclatura KP02-N-2011-000983, por estar incursa, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 42, numeral 1°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El día 19/01/2012, este Juzgado recibió el presente asunto, estableciendo un lapso de tres (03) días para dictar la decisión.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, se procede a efectuarlo en los términos que se expresan a continuación:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En el Acta respectiva, la Juez inhibida manifiesta estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 42, numeral 1°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por parentesco de consanguinidad con el Profesional del Derecho HAROLD CONTRERAS ALVIÁREZ, Abogado apoderado de la parte actora en la presente causa.

Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como, especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente, en la misma causa, calificada por la ley como causales de recusación; y siendo que fue verificado que los asuntos KH0T-X-2008-0008, KH0T-X-2008-0003 y KH0T-2009-00001 constan decisiones en las cuales se declaró previamente con lugar la inhibición de la mencionada Juez con el Abogado HAROLD CONTRERAS ALVIÁREZ, por la misma razón alegada en la presente causa, en consecuencia considera esta Instancia que la inhibida efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 42, numeral 1º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 47 eiusdem. Y así se decide.

DECISIÓN


En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada NATHALY ALVIÁREZ, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KH09-X-2012-008.

SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado de Juicio que esté conociendo del asunto principal KP02-N-2011-00983.

TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al Juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días de enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. José Félix Escalona
Juez


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 23 de enero de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda.
Secretaria



KH09-X-2012-0008