REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL MILITAR





TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE
EJECUCION DE SENTENCIAS

Maturín, 24 de Enero 2012
201º y 152º

CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-002-12
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA:

Vencido el plazo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya interpuesto el recurso que prevé dicha norma, queda definitivamente firme la Sentencia Condenatoria, conforme lo prevé el artículo 480 del citado Ordenamiento Jurídico, dictada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Edo. Monagas, en fecha 13 de Diciembre de 2011, en la Causa Nº CJPM-TM15C-160-2011, donde CONDENÓ, mediante el procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376, ejusdem, al ciudadano penado ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MATA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.833.420, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumaná, Edificio M-24, Piso 02, Apartamento 2D, Cumaná, Edo Sucre; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos militares de USURPACION DE FUNCIONES y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 507, 568 y 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 479 y 531, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, procede a la Ejecución de la referida Sentencia, en los siguientes términos:


P R I M E R O:


A los fines del cumplimiento de la pena impuesta y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 482, del citado ordenamiento jurídico, tenemos que el ciudadano, penado ANTONIO JOSÉ GONZALEZ MATA, anteriormente identificado, le fue decretada Medida Privativa de Libertad, mediante decisión de fecha 05 de Septiembre de 2011, dictada por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Edo. Bolívar, ingresando al Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, en la misma fecha, donde permaneció recluido hasta el día 05 de Octubre de 2011, cuando le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad por el Tribunal Militar Décimo Quinto de control, con sede en esta ciudad; habiendo cumplido hasta esa fecha, UN (01) MES DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva hasta la fecha de hoy 24 de Enero de 2012, TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, de la pena impuesta, la cual culminará el día 24 de Marzo de 2015.

Ahora bien, en vista que la pena impuesta al penado antes señalado no excede de cinco (05) años de prisión, a partir de la presente fecha opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 493 de la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Para los efectos del otorgamiento de dicho beneficio de Ley, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, procede de oficio a realizar los trámites legales correspondientes ante los Organismos competentes.

De igual forma este Órgano Jurisdiccional respetando el derecho consagrado en el articulo 44,ordinal 1º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA que èl mismo continúe en libertad, debiendo presentarse ante este Tribunal, a partir de la notificación de ley, los días veinte (20) de cada mes y si este fuere sábado , domingo o día feriado deberá hacer efectiva las misma un día antes o un día después de dicha fecha, hasta tanto le sea otorgado el beneficio procesal respectivo.

S E G U N D O:

Igualmente se procede a ejecutar la pena accesoria de ley, establecida en el Artículo 407, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber 1.) INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, a tales efectos se ordena remitir copia certificada del presente Auto de Ejecución al Consejo Nacional Electoral, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica A/C. de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de Reinserción Social, con el fin de realizar Evaluación Psicosocial, al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines del registro y control correspondiente y mantener la presente Causa en los archivos de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena.

Regístrese, expídanse las copias certificadas de Ley, háganse las notificaciones respectivas a los organismos antes señalados. HAGASE COMO
SE ORDENA.