REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Enero del año 2012
201° y 152°

Nº 003-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-015-10

JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA.

SECRETARIO: ABOGADO-MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO

FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE M.

DEFENSOR PUBLICO: PRIMER TENIENTE ALBERTO JOSE PEÑA MAS Y RUBI

PENADO: RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA
DE IDENTIDAD No. 11.116.552.

DELITO: SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN


De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479, 482 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la elaboración de un nuevo computo y así determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena ya que surgieron circunstancias nuevas que hacen necesario la práctica de un nuevo computo, en la Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-015-10, seguida al ciudadano RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.116.552, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Tarento II, Apartamento Nº A7, Piso 01, La Emboscada, Guacara, Estado Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, PERDIDA DE OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana; y en este sentido observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.116.552, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el diez de noviembre del año dos mil nueve, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito; habiendo cumplido hasta el día 02 de Junio del año 2010, seis (06) meses y veintitrés (23) días de prisión, tiempo este que se le descontó de la pena impuesta, es decir, de los tres (03) años y tres (03) meses de prisión; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se dedujó que al mencionado penado le faltaba por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, pena esta que finalizaría el día nueve de febrero del año dos mil trece (09-02-2013), y en fecha 02 de Junio del año 2010, este Tribunal Militar le otorgó al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y asimismo se le impusieron en esa oportunidad como condiciones la obligación de presentarse cada treinta días ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, en horas laborables de lunes a viernes hasta el día nueve de febrero del año dos mil trece (09-02-2013).

SEGUNDO: Se evidencia de la revisión de la Causa No. CJPM-TM4ES-015-10 que lleva este Tribunal Militar que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, incumplió con las presentaciones ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay, tal como se desprende del Oficio Nº 060-2011 de fecha 09 de Febrero del año 2011, mediante el cual hace formal devolución del Exhorto emanado de este Despacho Judicial, así mismo informa que dicho Penado se presentó hasta el día 06 de Diciembre del año 2010, incumpliendo así con las condiciones impuestas.

TERCERO: De igual manera, se evidencia de la revisión de la Causa No. CJPM-TM4ES-015-10, que en fecha 10 de Enero del año 2012, este Tribunal Militar ratificó la REVOCATORIA del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 02 de Junio del año 2010 y se ordenó LIBRAR orden de aprehensión, en contra del ciudadano penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, quien se presentó voluntariamente ante este Tribunal Militar el día 17 de Enero del año 2012, y en la Celebración de la Audiencia Especial de Presentación de Penado, este Juzgador decidió recluirlo en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana.

Ahora bien, una vez analizadas las anteriores consideraciones y de la revisión de las actas que corren insertas en la presente Causa se evidencia lo siguiente a los fines de efectuar el computo definitivo: Que en fecha 02 de Junio del año 2010, este Tribunal Militar le otorgó al penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y se dedujó que al mencionado penado le faltaba por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, y en consecuencia se deduce que el penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, terminará de cumplir la pena el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (25-09-2014), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado puede solicitar al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, a partir del día VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (26-06-2014), siendo este el computo definitivo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa COMPUTO DE OFICIO al penado RICHARD JOEL TERAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.116.552, con fecha de nacimiento 26 de junio de 1974, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, con domicilio y residencia en la Avenida Principal, Residencias Villa Tarento II, Apartamento Nº A7, Piso 01, La Emboscada, Guacara, Estado Carabobo; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, PERDIDA DE OBJETOS E INSTRUMENTOS CON QUE SE COMETIO EL DELITO; como autor responsable del delito militar de SUSTRACCION DE PRUEBAS PROCESALES, previsto y sancionado en el artículo 579 ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra recluido actualmente en el Departamento de Procesados Militares de Santa Ana; quien terminará de cumplir la pena el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (25-09-2014), optando al CONFINAMIENTO: Conmutación de la pena que el penado puede solicitar al cumplir las tres cuartas (¾ ) partes de la pena impuesta, a partir del día VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (26-06-2014), siendo este el computo definitivo; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482, 500 y 531 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal.

Expídanse las copias certificadas de ley y háganse las participaciones a las partes, quienes podrán hacer observaciones al cómputo dentro del plazo de cinco (05) días de conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese al Departamento de Procesados Militares de Santa Ana. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO - MSc


En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo demás ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO - MSc