REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 12 de Enero del año 2012
201° y 152°
Nº 002-2012
CAUSA: CJPM-TM4ES-04-08
JUEZ MILITAR: CAPITAN LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO – MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
FISCAL MILITAR: MAYOR JOSE DANIEL MONSALVE
MALDONADO
DEFENSOR PUBLICO: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS
PENADO: RONALD RAFAEL GARCIA TORREALBA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.496.789.
DELITO: INSUBORDINACION Y ABANDONO DEL SERVICIO
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN
Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los siguientes términos:
En primer lugar, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, se evidencia que el ciudadano penado RONALD RAFAEL GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 15.496.789, con domicilio y residencia en la Urbanización La Esmeralda, Manzana F-9, Casa Nº 14, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito en fecha siete de diciembre del año dos mil siete, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, e INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1º y sancionado en el artículo 513 numeral 2º ejusdem.
Por otro lado, se observa que en fecha 19 de Marzo del año 2009, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado RONALD RAFAEL GARCIA TORREALBA, quedando obligado a cumplir con el régimen de prueba hasta el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (05-12-2011).
En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente Causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia en el Oficio Nº 293-2011 de fecha 09 de diciembre del año 2011, emanado del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias de Maracay, que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con las presentaciones hasta el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (05-12-2011).
De igual manera, se evidencia de la revisión hecha a las actuaciones que corren insertas a la presente Causa que el penado en cuestión se presentó satisfactoriamente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia, Estado Carabobo, tal como se evidencia del Informe Conductual Final de fecha 06 de Diciembre del año 2011, mediante el cual informa que el Penado en cuestión cumplió a cabalidad con sus presentaciones.
En consecuencia, es criterio de este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, en el presente caso relacionado con el penado RONALD RAFAEL GARCIA TORREALBA, que lo ajustado a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado penado, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.” Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, decreta la extinción de la pena impuesta al penado RONALD RAFAEL GARCIA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad. No. 15.496.789, con domicilio y residencia en la Urbanización La Esmeralda, Manzana F-9, Casa Nº 14, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo; quien fuera condenado por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito en fecha siete de diciembre del año dos mil siete, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 primer aparte del Código Orgánico de Justicia Militar, e INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 1º y sancionado en el artículo 513 numeral 2º ejusdem.
Asimismo se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos y se acuerda preparar la Causa No. CJPM-TM4ES-004-08, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano RONALD RAFAEL GARCIA TORREALBA, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia, Estado Carabobo; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se concedió al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, se preparó la Causa No. CJPM-TM4ES-004-08, para su remisión en su oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, se registró, se notificó a las partes y se Ofició a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia, Estado Carabobo; y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se expidieron las copias certificadas de ley y se dejó copia certificada de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.