REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 04 de Enero de 2012
201° y 152°

Por cuanto se desprende del auto dictado en fecha 08 de Febrero de 2011 por este Tribunal Militar, inserto a los folios comprendidos desde el folio veintiséis (26) al veintisiete (27) ambos inclusive, de la Causa N° 007-2010, donde se señala que el ciudadano penado: JOHNNY MANUEL LEÓN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.390.468, cumple en esta misma fecha, la totalidad de la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISÍÓN, impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Y EL DELITO DE FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 566 Y 568 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR.

En fecha 08 de Febrero de 2011, se le CONCEDE el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: JOHNNY MANUEL LEÓN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.390.468, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 495, todos del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 04 de Enero de 2012, oficiándose al Ministerio del Poder Popular la Interior y Justicia a cargo de la Unidad de Apoyo Técnico N° 10 para que designara un delegado de prueba que supervisara el cumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba del penado, imponiéndose a la pena las siguientes condiciones:
a) No poseer o portar armas de fuego;
b) No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo y por escrito; esta Jurisdicción comprende al Estado Miranda, Estado Vargas y Dtto. Capital
c) Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas;
d) No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos;
e) Efectuar estudios en un Centro Educativo de acuerdo a sus posibilidades o mantener un trabajo estable y presentar periódicamente Constancia de Estudios o de Trabajo, según sea el caso;
f) Presentarse ante este Tribunal Militar el último día de cada mes y si éste cae sábado, domingo o feriado, hacerlo el día hábil anterior.

Ahora bien, el tribunal, previamente a la decisión que ha de emitir observa lo siguiente: El ciudadano: JOHNNY MANUEL LEÓN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.390.468 venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinido, fue condenado por el Juzgado Militar Primero de Control de Caracas, en fecha 20 de Enero de 2010; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISÍÓN por la comisión del delito militar de, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Y EL DELITO DE FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el articulo 470 ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Cursa en la causa decisión de fecha 08 de Febrero de 2011, por la cual se CONCEDE el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: JOHNNY MANUEL LEÓN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.390.468, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 566 y 568, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día, 04 de Enero de 2012.
Igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a las penas accesorias de ley, a que se contraen los ordinales 1º, 2° y 3º, del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2°) Separación del Servicio Activo y 3º) Pérdida del Derecho a Premio, las cuales fueron ejecutadas satisfactoriamente enviando las comunicaciones respectivas a las diferentes dependencias como lo son el Consejo Nacional Electoral, a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano y la Unidad de Origen, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al ciudadano: JOHNNY MANUEL LEÓN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.390.468, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha, 20 de Enero de 2010, por el Juzgado Militar Primero de Control de Caracas. Así se decide

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 (ÚLTIMO APARTE), 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ORDENA LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano penado: JOHNNY MANUEL LEÓN ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.390.468, quien cumple en esta misma fecha, la totalidad de la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISÍÓN, impuesta por el Juzgado Militar Primero de Control de Caracas, en fecha 20-01-2010, por la comisión del delito militar de, USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES Y EL DELITO DE FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, conforme a lo establecido en el Ordinal 6º del Artículo 334 del mencionado Código Orgánico de Justicia Militar y, por cuanto el mismo se encuentra disfrutando del Beneficio de, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta por el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en fecha ocho (08) de Febrero de 2011, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación.

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, notifíquese a las partes, particípese lo conducente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C Asesoría Jurídica Nacional y al Consejo Nacional Electoral; En su oportunidad legal, remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar- Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,


JAIME A. MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL EL SECRETARIO (ACC),


FERNANDO JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

FERNANDO JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

Exp. CJPM-TM1ES-LIB.PLENA -001-12
CAUSA. CJPM-TM1C-067-09