REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR








Consejo de Guerra de Maturín

Maturín, 17 de Enero de 2012
200º Y 151º

Vista la inhibición presentada por el ciudadano MAYOR BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, Juez de este Consejo de Guerra, conforme lo establecido en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar, para decidir a tenor de lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 118 Ejusdem, previamente se observa:
PRIMERO
En fecha, 01OCT2011, el ciudadano MAYOR BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Militar 16º de Control, realizo la audiencia de presentación por orden de aprehensión, de los ciudadanos, hoy acusados; SM/1. CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.276.843 y S/1. JUAN CARLOS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.150.763, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, Desobediencia, Abandono de Funciones y Contra las Personas y los bienes, previsto y sancionados en los artículos 509, ordinal 1°, 519, 520,537,534 y 573 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Posteriormente, en fecha 04 de Octubre de 2011, decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos SM/1. CARLOS JOSE RAMOS ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.276.843 y S/1. JUAN CARLOS ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.150.763, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de Abuso de Autoridad, Desobediencia, Abandono de Funciones y Contra las Personas y los bienes, previsto y sancionados en los artículos 509, ordinal 1°, 519, 520,537,534 y 573 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Emitiendo pronunciamientos que a criterio de quien decide conforma opinión con conocimiento fundado de la causa.
SEGUNDO
El numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar establece: Son causas de inhibición y de recusación: “Haber emitido el Juez opinión con conocimiento fundado de causa o haber intervenido en ella como fiscal, defensor, testigo, perito o auditor.
El artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar establece:
“…Son autoridades competentes para decidir la inhibición o recusación…”
El numeral 2º del artículo 118 Ejusdem, establece: “De los funcionarios del Consejo de Guerra, el presidente del Tribunal. …”
Visto lo establecido en el capítulo precedente es criterio de este Juzgador, en su carácter de Presidente del Consejo de Guerra de Maturín, que el Ciudadano Mayor BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, en su funciones como Juez Militar 16 de Control, al realizar el control de la Actividad Fiscal y emitir autos interlocutorios y sentencias condenatorias, en el ámbito de sus atribuciones Constitucionales, emitió opinión con conocimiento fundado de la causa, lo que podría afectar su objetividad razón por la cual se considera ajustada de derecho su inhibición, según lo preceptuado en el ordinal 5º del artículo 112, del Código Orgánico de Justicia Militar, antes transcrito, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, conforme la facultad conferida en el ordinal 2º del artículo 118 del Código Orgánico de Justicia Militar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el carácter de Presidente del Consejo de Guerra de Maturín, se declara con lugar la Inhibición presentada por el Ciudadano MAYOR BISMARK CASTAÑEDA RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.514.154, Juez de Juicio de éste Consejo de Guerra de Maturín, conforme la causal contenida en el numeral 5º del artículo 112 del Código Orgánico de Justicia Militar. REGISTRESE, PUBLIQUESE, háganse las participaciones correspondientes, solicítese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal Militar la designación de un Juez Suplente a los fines de conocer la presente causa, notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,



JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL

EL SECRETARIO,


ALEXANDER RAUL RAMIREZ
SARGENTO MAYOR DE PRIMERA