REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

La presente causa se inició mediante la respectiva Orden Previa de Investigación Penal Nro 00004198 de fecha 30JUN09: “…la ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PENAL MILITAR, por la presunta comisión un Delito de Naturaleza Penal Militar; donde se encuentra incurso el SLDDO. LUIS ALBERTO PADILLA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad V-21.198.273, plaza de la 5002. CIA. de Mantenimiento y Servicio, “ G/B. Juan Montes” …”. (SIC), suscrita por el General de División GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ LOPEZ Comandante de la 5ta. División de Infantería de Selva, Teatro de Operación N° 5 y Guarnición de Ciudad Bolívar.

En fecha 25 de Febrero del 2.010, se recibió ante este Órgano Jurisdiccional la acusación del Ministerio Público Militar y se fijó audiencia preliminar para el día martes 23 de Marzo del 2.010 y se notificó a las partes, una vez llegado el día y la hora se realizó dicha audiencia, apegado a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SOLDADO LUIS ALFREDO PADILLA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.198.273, de 20 años de edad, domiciliado en la calle Fe y Alegría, vereda N° 5, casa N° 10, barrio Vista el sol, San Félix, Estado Bolívar, teléfonos: 0286-7176201, de profesión u oficio militar en servicio activo con la Jerarquía de Soldado del Ejército Nacional Bolivariano, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 5002 Compañía de mantenimiento y Servicio “G/B. Juan Montes” Fuerte Cayaurima, Estado Bolívar, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de “ABANDONO DE SERVICIO”, previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 y “DESERCIÓN” previsto en el articulo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:




SEGUNDO

Durante la realización de la audiencia preliminar en fecha 23MAR10, el Ministerio Público Militar ratificó los argumentos presentados en su escrito, entre los cuales resaltan:

“…Ratifico el escrito presentado en fecha 25 de febrero del 2010 y las pruebas ofrecidas las cuales nombro a continuación DECLARACIONES DE TESTIGOS 1 Declaración del ciudadano SM/3era. ÁNGEL MARIA MEJIA MEJIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.039.625, quien se desempeñaba como Oficial de Inspección de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B Juan Montes”, para el momento en que el ciudadano SLDDO. PADILLA GUEVARA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.198.273, se evadió de las instalaciones de la Unidad, para que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificados en el informe de fecha 18 de Junio del 2.009, y en la declaración rendida ante este despacho Fiscal en fecha 21 de Julio del 2.009, las cuales guardan relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abandono Del Servicio previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 y Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SLDDO. PADILLA GUEVARA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.198.273. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Declaración del ciudadano S/2DO. FRANCISCO JAVIER MONTAÑAS REYES, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.861.622, quien se desempeñaba como Oficial de Inspección por el sector “B” de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B Juan Montes”, para el momento en que el ciudadano SLDDO. PADILLA GUEVARA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.198.273, se evadió de las instalaciones de la Unidad, para que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificados en el informe de fecha 17 de Junio del 2.009, y en la declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 21 de Julio del 2.009, las cuales guardan relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abandono del Servicio previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 y Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SLDDO. PADILLA GUEVARA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.198.273. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. Declaración del ciudadano TTE. NELSON OMAR VELERA TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.403.187, quien se desempeñaba como Oficial de Día de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B Juan Montes”, para el momento en que el ciudadano SLDDO. PADILLA GUEVARA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.198.273, se evadió de las instalaciones de la Unidad. Para que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar especificados en el informe de fecha 16 de Octubre del 2.002, y en la declaración rendida ante este Despacho Fiscal en fecha 07 de Octubre del 2.009, las cuales guardan relación con la presunta comisión de los Delitos Militares de Abandono Del Servicio previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 y Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, imputados al SLDDO. PADILLA GUEVARA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.198.273. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. DOCUMENTALES: 1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 4198 de fecha 30 de Junio del 2009, emanada del ciudadano GENERAL DE DIVISION, Comandante de la 5TA. División de Infantería de Selva, Teatro de Operaciones Nro. 05, Guarnición Militar del Estado Bolívar , documento este que nos permiten demostrar en Juicio Oral y Publico que efectivamente fue ordenada la Investigación Penal Militar, dando cumplimiento a lo establecido en el Articulo 163 Ordinal 4to del Código Orgánico de Justicia Militar. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. 2.- Hoja de Filiación de Alta del SLDDO. LUIS ALFREDO LABERTO PADILLA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.189.273, donde se desprenden las características físicas y antropométricas del referido tropa alistada así como su condición de militar en servicio activo para el momento en que ocurrieron los hechos, donde entre otras cosas se lee: “...Color Trigueño, Cara Ovalada, Frente Amplia, Ojos Negros, Cejas pobladas, Nariz Mediana, Boca Mediana, Barba Escasa, Labios Delgados, Cabellos Negro, Contextura Delgada, fecha de nacimiento el 06-12-1989, lugar de nacimiento San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar, nombre del Padre LUIS PADILLA y Madre ELIZABETH GUEVARA. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. 3.- Parte Postal Nro 517 de Fecha 18 de Junio de 2009, suscrito por el STTE PAOLO LUPPINO CHAMOO, Oficial de Personal de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicio G/b Juan Montes, en el que entre otras cosas señala: “…EVADIDO. El Slddo Luis Alberto Padilla Guevara C.I. 21.198.273…” “…se evadió de las instalaciones a las 16:00 hrs. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. 4.- Parte Postal Nro 0660 de Fecha 20 de junio del 2.009, suscrito por el STTE PAOLO LUPPINO CHAMOO, Oficial de Personal de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicio G/b Juan Montes, en el que entre otras cosas señala: “…PRESUNTO DESERTOR: El Slddo. Padilla Guevara Luis Alfredo C.I. 21.198.273…” “…quien se encontraba en situación de evadido…” “… pasa a la situación de presunto desertor…”. (Subrayado y Negrillas Nuestras). Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. 5.- Orden del Servicio Nro 165 de fecha 16 de Junio del 2.009, suscrita por el Comandante de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicio G/B Juan Montes, en la que entre otras cosas señala: “…SERVICIO DIURNO NÓMBRESE PARA MAÑANA MIÉRCOLES 17 DE JUNIO DEL 2.009…” “…CUARTELERO: SLDDO PADILLA GUEVARA LUIS ALFREDO…”. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. 6.- Record de Conducta perteneciente al ciudadano SLDDO. PADILLA GUEVARA LUIS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.198.273, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B Juan Montes”. Para que sea expuesta y leída en el Juicio Oral y Público. Los medios de prueba aquí ofrecidos son legales y lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado, pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado, y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día 17 de Junio del año 2.009, así como la participación del imputado en el delito cuya autoría se le atribuye. Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. ARTICULO 326 ORDINAL 6° DEL COPP, SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscal Militar Cuadragésimo Tercero de Ciudad Bolívar, le solicito al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, lo siguiente: 1.- Admita la presente Acusación en contra del ciudadano SLDDO. LUIS ALFREDO PADILLA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.189.273, venezolano, plaza del 5002 Compañía de Mantenimiento y Servicio “G/B Juan Montes”, Fuerte Cayaurima, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, y domiciliado en el Barrio Vista el Sol, Calle Fe y Alegría, Casa Nro. 10, San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar. 2.- Admita las pruebas promovidas por ser estas legales, licitas, pertinentes, conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados. Las cuales van a ser presentadas en el Juicio Oral y Público. 3.- Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público y acuerde el Enjuiciamiento del ciudadano SLDDO. LUIS ALFREDO PADILLA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.189.273, por los Delitos Militares de Abandono Del Servicio previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 y Deserción previsto y sancionado en los artículos 523 y 527, ordinal 2° y 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar es todo…” (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al imputado, este manifestó lo siguiente:

“…Buenos días a todos los presentes ciudadana Juez Militar yo admito los hechos y mi responsabilidad por el delito que me acusa la Fiscalia Militar, en caso que se me otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo…” (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra a la Defensor Privado, este manifestó lo siguiente:

“…Buenos días a todos los presentes en mi carácter de Defensor del ciudadano SOLDADO LUIS ALFREDO PADILLA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.198.273, respetuosamente expongo y solicito la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como oferta de reparación del daño causado, que mi representado dicte charlas mensualmente al personal militar de la unidad sobre leyes y reglamentos, es todo…”. (SIC).

Al momento de otorgársele el derecho de palabra al Ministerio Público Militar, para que manifestara si estaba de acuerdo con el otorgamiento de una Medida de Suspensión Condicional del Proceso, este manifestó lo siguiente:

“…Este Ministerio Público Militar no presenta ninguna objeción con el otorgamiento de la medida solicitada por el defensor, es todo…”. (SIC).

Y este Tribunal Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARÓ: PRIMERO: Conforme al Ordinal 2° artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación y las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes, presentadas por el Fiscal Militar en contra del ciudadano: SOLDADO LUIS ALFREDO PADILLA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.198.273, por ser el autor de los delitos militares de “ABANDONO DE SERVICIO”, previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 y “DESERCIÓN” previsto en el artículo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la Defensa Privada y no objetada por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un (01) año como régimen de prueba a partir de la presente fecha, en el cual deberá cumplir con las condiciones establecidas en el ordinal 1°, parágrafo segundo y tercero del articulo 44 ibidem, en la forma siguiente: 1° Residir en un Lugar determinado, por lo que deberá consignar cada tres (03) meses constancia de residencia. 2° Deberá presentarse mensualmente por el lapso de un (1) año ante este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, y para su próxima presentación tiene que consignar una foto actualizada tipo carnet. 3° Tiene que mantener una conducta cónsona a su condición de militar activo (lo que significa que debe culminar su servicio militar) y quedara sometido al control y vigilancia de la 5002 Compañía de mantenimiento y Servicio “G/B. Juan Montes”, Fuerte Cayaurima, Estado Bolívar, por lo que el comandante de esa unidad deberá informar mensualmente a este despacho sobre la conducta del imputado de autos. TERCERO: CON LUGAR la oferta de reparación del daño efectuada por el Defensor Privado, por lo que deberá dictar una charla al Personal Militar de su unidad referente a los delitos militares contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar, especialmente los delitos militares de “ABANDONO DE SERVICIO, DESERCIÓN y sobre su experiencia en la cárcel y consignar ante este despacho la realización de la misma. CUARTO: SE REVOCA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 02FEB2010 en contra del ciudadano: SOLDADO LUIS ALFREDO PADILLA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.198.273, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Se le advierte al imputado SOLDADO LUIS ALFREDO PADILLA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.198.273, que el incumplimiento de tan solo una de las obligaciones impuestas, tendrá como consecuencia la continuación del proceso y como consecuencia de la admisión de los hechos la Condenatoria del mismo. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE. (SIC).

Es importante señalar que el ciudadano SOLDADO LUIS ALFREDO PADILLA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.198.273, durante la realización de la audiencia preliminar admitió los hechos y su responsabilidad manifestando lo siguiente: “…Buenos días a todos los presentes ciudadana Juez Militar yo admito los hechos y mi responsabilidad por el delito que me acusa la Fiscalia Militar, en caso que se me otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones que me imponga este Tribunal. Es todo…” (SIC).

Este Tribunal Militar en el día de hoy revisó la presente causa y pudo percatarse que en el expediente no cursa la constancia de la Charla que el SOLDADO LUIS ALFREDO PADILLA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.198.273, que debía impartir al Personal de la Unidad referente a los delitos militares contemplados en el Código Orgánico de Justicia Militar, especialmente los delitos militares de “ABANDONO DE SERVICIO, DESERCION” y sobre su experiencia en la cárcel.



TERCERO

Por todo lo antes mencionado, y de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, ORDENA librar ORDEN DE APREHENSIÓN N° 002/12 en contra del ciudadano SOLDADO LUIS ALFREDO PADILLA GUEVARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.198.273, por incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesta en fecha 23MAR10 por encontrarse presuntamente incurso en los delitos militares de “ABANDONO DE SERVICIO”, previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 y “DESERCIÓN” previsto en el articulo 523, 527 ordinal 2° y sancionado en el articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, líbrese los oficios correspondientes y déjese copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR


CARELIS GALLUZZO ASCANIO
CAPITÁN

LA SECRETARIA


SHIRLANNE MEDINA MACHADO
PRIMER TENIENTE


En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se libró la Orden de Aprehensión, se hicieron las participaciones correspondientes, se publico, se registro y se dejo copia certificada.


LA SECRETARIA


SHIRLANNE MEDINA MACHADO
PRIMER TENIENTE