REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
Barcelona, 31 de Enero de 2012
201° y 152°
ASUNTO: CJPM-TM16C-018-2010.
AUTO DE AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA
En la fecha de hoy, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la
En la fecha de hoy, treinta y uno (31) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana, en la celebración audiencia especial fijada por el ciudadano Juez Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del incumplimiento del Régimen de Prueba y condiciones fijadas por este Juzgado Militar en fecha 28 de septiembre de 2010, donde se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: ARGENIS JOSE BRITO DE LA ROSA, C.I. 19.239.968, quien fuera plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 7 de la Guardia Nacional, con domicilio en La llanada, Sector 1, avenida 8, casa Nº 48, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
El hecho objeto de la presente causa, se originó en fecha 19 de Agosto de 2008, cuando el Fiscal Militar 45 con sede en Porlamar, recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° GN-CO-CVC-JEM-DP 0156, de fecha 19 de Agosto de 2008, emanada del Ciudadano General de División, Jefe del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Guarnición Militar de Porlamar, en contra del Alistado ARGENIS JOSÉ BRITO DE LA ROSA, C.I. 19.239.968, quien fuera plaza del Destacamento de Apoyo Aéreo Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de que en fecha 07 de Julio de 2008, el acusado se retardó de permiso, activando su Unidad el Plan de Localización, siendo infructuosa la misma.
En fecha 30 de Agosto de 2010, el Teniente Miguel Ángel Maldonado Contreras, Fiscal Militar 45º, con sede en Porlamar, Estado Nueva Espata, presentó ante este Juzgado formal acusación por la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, ordinal 1°, 527 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fijándose conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, el día 28 de Septiembre de 2010, a las 10:00 de la mañana, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, celebrada la audiencia preliminar, el Ministerio Público Militar ratificó el escrito acusatorio, solicitando el enjuiciamiento público.
Asimismo la Defensa Pública Militar, en su intervención solicitó previa la admisión de la responsabilidad por parte de su defendido, se decretara la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Militar, una vez escuchada las partes, decidió lo siguiente: “…PRIMERO: Admite totalmente la acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De las actuaciones y demás recaudos suministrados, no se evidencia que el imputado posea Antecedentes Penales y no consta que esté sujeto a la medida prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por otro hecho. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se le da nuevamente la palabra a la Representación Fiscal, para que manifieste se opone o no a la solicitud de la Defensa y éste manifestó: “Esa Fiscalía no se opone a la imposición de una medida menos gravosa, siempre y cuando el acusado cumpla con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”. TERCERO: Seguidamente se le otorga la palabra al acusado, quien expuso: “Admito que cometí el hecho del cual se me acusa, ofrezco para reparar el daño ocasionado realizar la actividad que me señale el Tribunal y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga Ciudadano Juez”. CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Décimo Sexto con funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud formulada por el Abogado LUIS RAFAEL LÉON MARTÍNEZ, Defensor Público Militar con sede en Barcelona de acordar la Suspensión Condicional del Proceso, y DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Ciudadano Alistado ARGENIS JOSÉ BRITO DE LA ROSA, C.I. 19.239.968, con domicilio y residencia en Sector 1, Av. 8, Casa Nº 48, Cumaná Estado Sucre. Se le imponen las Condiciones fijadas en el Régimen de Prueba por el lapso de un (01) año, con presentaciones ante este Juzgado Militar a partir de la presente fecha cada quince (15) días en horas de despacho, siendo el mismo de 08:00 am a 12:00 pm, y de 01:00 a 03:30 pm., debiendo consignar cada segunda (2da.) presentación una (01) resma de papel tipo oficio, así como las condiciones contempladas en el artículo 44, ordinales 3º, 5º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas de la siguiente manera: Ordinal 3º: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. Ordinal 5º Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez o Jueza. Ordinal 9º: No poseer o portar armas. QUINTO: En relación a la Condición establecida en el ordinal 5º del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal , el acusado Alistado ARGENIS JOSÉ BRITO DE LA ROSA, C.I. 19.239.968, debe consignar dentro del lapso de dos (02) meses constancia de haberse inscrito en cualquier institución educativa a los fines de terminar el bachillerato. SEXTO: Consignar ante este Juzgado, dentro del lapso que dure el régimen de prueba, dos (02) páginas donde deberá transcribir su experiencia en el Proceso Judicial por la comisión del Delito Militar de Deserción. SEPTIMO: Este Tribunal deja constancia que el acusado Alistado ARGENIS JOSÉ BRITO DE LA ROSA, C.I. 19.239.968, manifestó a viva voz, estar de acuerdo y haber entendido las condiciones impuestas”.
SEGUNDO
1. En fecha 25 de Octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convocó a las partes para el día 17 de Noviembre de 2011, a una Audiencia con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 28 de Septiembre de 2011.
2. En fecha 09 de Noviembre de 2011 se difirió la audiencia por cuanto el Juez Militar debía asistir a Jornada de Actualización para Jueces en el Circuito Judicial Penal Militar, a partir del día 15 de Noviembre de 2011, acordándose para el día 01 de Diciembre de 2011.
3. En fecha 01 de diciembre de 2011, en audiencia de verificación se pudo constatar en los folios ochenta y cinco (85) y cincuenta (50) de los libros 2 y 3 de los Libros de Presentación de Imputados, que el prenombrado ciudadano cumplió con las presentación impuestas en audiencia preliminar.
4. En fecha 01 de diciembre de 2011, en audiencia de verificación se pudo constatar en el folio 96 de la presente causa, transcripción de la charla que dictó el acusado.
5. En fecha 01 de diciembre de 2011, en audiencia de verificación se constata que no se encuentra inserto en la Causa N° CJPM-TM16C-018-2010, constancia de inscripción de alguna institución educativa que compruebe que el acusado haya comenzado el bachillerato, y se le otorga el lapso de quince (15) días para que consigne constancia.
En consecuencia, en fecha 31 de Enero de 2012, en audiencia con motivo del incumplimiento del Régimen de Prueba y Condiciones fijadas por este Juzgado Militar en fecha 28 de Septiembre de 2010, donde se decretó la Suspensión Condicional de Proceso a favor del Ciudadano ARGENIS JOSÉ BRITO DE LA ROSA, C.I. 19.239.968, se le amplió el régimen de prueba por un año, con presentaciones cada treinta (30) días y se ratificó la condición fijada por este Tribunal Miliar de conformidad con el artículo 44 Ordinal 5. “Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o institución que determine el Juez o Jueza”, es decir, la consignación de la constancia de haberse inscrito en cualquier institución educativa a los fines de terminar el bachillerato. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a tomar la siguiente decisión: PRIMERO: Se le amplía el régimen de prueba por el lapso de un (01) año al acusado Ciudadano ARGENIS JOSÉ BRITO DE LA ROSA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.239.968, debiendo cumplir con las presentaciones cada treinta (30) días en horas de despacho como es de 08:00 a 12:00 y de 01:00 a 03:30 pm, ante este Tribunal Militar de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ratifica la condición fijada por este Tribunal Militar en audiencia preliminar en fecha 28 de septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 5º: “Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o institución que determine el Juez o Jueza”, es decir, la consignación de la constancia de haberse inscrito en cualquier institución educativa a los fines de terminar el Bachillerato. Con la firma de la presente acta las partes quedan notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la publicación del presente auto motivado.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE ANGEL SANCHEZ MORENO
CORONEL
SECRETARIO JUDICIAL,
HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se registró, se publicó, se expidió la Copia Certificada de Ley.
SECRETARIO JUDICIAL,
HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE