REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA.












PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA


BARCELONA, 30 DE ENERO DE 2012.
201º Y 152º.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL.

ASUNTO: SOLICITUD N° CJPM-TM16C-147-2011.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITÁN OSWALDO RAFAEL SUÁREZ PEROZO, C.I. 11.545.366, INPREABOGADO N° 103.737, FISCAL MILITAR 42º CON SEDE EN BARCELONA.

IMPUTADO: CIUDADANO GUATACHE BANQUETH LUIS ALBERTO, C.I. 13.165.804


DELITO MILITAR: ATAQUE AL CENTINELA Y ULTRAJE AL CENTINELA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 501 ORDINAL 2º Y 502 AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.



Visto el escrito presentado por el Capitán Oswaldo Suárez Perozo, Fiscal Militar 42º con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual requiere de este Juzgado Militar Decimosexto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 436 ordinal 2°, del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GUATACHE BANQUETH, C.I. 13.165.804, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA Y ULTRAJE AL CENTINELA, los cuales se encuentran previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º y 502 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse extinta la acción penal, para decidir observa:

PRIMERO

1. El hecho objeto de la presente causa, se origino en fecha doce (12) de agosto de 2011, cuando el Fiscal Militar recibió la Orden de Apertura de Investigación Penal N° CR7-AJ-2630, de esa misma fecha, emanado de la Zona Operativa de Defensa Integral Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUATACHE BANQUETH, C.I. 13.165.804, de estado civil soltero, natural de Caracas Distrito Capital, y residenciado en Campo Claro, Callejón Colón, Casa Nº 14-A, Barcelona. Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA Y ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en los artículos 501 ordinal 2º y 502 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En razón de los siguiente: “…el día 30 de Julio de 2011, el Ciudadano Primer Teniente Moronta Silva Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.992.561, comandante del Segundo Pelotón, Primera Compañía del Destacamento Nº 75, adscrito al Comando regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ordenó una comisión de servicio al mando del Sargento Supervisor Cáceres Wilmen, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.103.098, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, el cual constituyó en compañía de los funcionarios: SM/3 Torres Nelson, S/1 Guaramaima Reyes Caros y S/2 Maraima Julio, a las 09:45 al encontrarse patrullando por el sector de la plaza San Felipe, observaron a un grupo de personas que se encontraban aglomeradas y con alteración del orden público, donde se encontraban dos (02) ciudadanos peleando en la calle en la que la comisión procedió a desapartar a dichos ciudadanos con la finalidad de neutralizar la situación, donde los ciudadanos intentaron darse a la fuga, dando como resultado la captura de uno de ellos, el cual puso con una actitud agresiva, grosera, altanera y desafiante hacia la comisión, ofendiendo en repetidas oportunidades a toda la comisión tanto de manera verbal como físicamente, llegando al extremo de lanzarle golpes a la misma, logrando alcanzar a darle un golpe a un efectivo de la Guardia Nacional, en la parte izquierda de la cara (pómulo izquierdo) y lanzándolo al suelo, donde logró golpearlo nuevamente con los pies, ante esta situación procedieron a la aprehensión en flagrancia del mismo, inmediatamente lograron identificarle como: GUATACHE BANQUETH LUIS ALBERTO, C.I. 13.165.804 …”

2. En fecha 01 de Agosto de 2011, el Capitán Oswaldo Suárez Perozo, imputó formalmente y solicitó “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Ciudadano GUATACHE BANQUETH LUIS ALBERTO.

3. En fecha 03 de Agosto de 2011, en Audiencia de Presentación este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control decretó con lugar la solicitud Fiscal y resolvió dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano GUATACHE BANQUETH LUIS ALBERTO, quedando recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Edo. Monagas.

4. En fecha 09 de Agosto de 2011, el Mayor Jeihy Rafael Salas Silva, Defensor Público Militar, solicitó revisión de las Medidas del Ciudadano GUATACHE BANQUETH LUIS ALBERTO.

5. En fecha 12 de Agosto de 2011, este Tribunal Militar Décimo Sexto de Control con sede en Barcelona, declaró con lugar la solicitud de revisión de medidas y decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, con presentación cada quince (15) días ante este Órgano Jurisdiccional.

6. En fecha 08 de Enero de 2012, en Diario de Circulación Regional periódico “El Tiempo”, se ubicó nota de prensa, la cual riela en el filio cincuenta (50), de la presenta causa, sobre el fallecimiento del Ciudadano LUIS ALBERTO GUATACHE BANQUETH, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.165.804, la misma informa que falleció el día 06 de Enero de 2012, ultimado en el callejón Colón, cruce con Av. Las Palmera, del barrio Campo Claro de Barcelona, por sujetos desconocidos.

7. Cursa al folio cincuenta y dos (52) de la presenta solicitud, Acta de Defunción del Ciudadano LUIS ALBERTO GUATACHE BANQUETH, C.I. 13.165.804, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

8. En fecha 23 de Enero de 2012, el Capitán Oswaldo Suárez Perozo, Fiscal Militar 42º con sede en Barcelona, presentó solicitud de Sobreseimiento de acuerdo con el Artículo 436 ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el Artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Del estudio de las diligencias practicadas por la Representación Fiscal, se desprende en fecha doce (12) de agosto de 2011, el Fiscal Militar recibió la Orden de Apertura de Investigación Penal N° CR7-AJ-2630, de esa misma fecha, emanado de la Zona Operativa de Defensa Integral Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GUATACHE BANQUETH, C.I. 13.165.804, en fecha 01 de Agosto de 2011, el Capitán Oswaldo Suárez Perozo, imputó formalmente y solicitó “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido Ciudadano. En fecha 03 de Agosto de 2011, le fue dictada Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano GUATACHE BANQUETH LUIS ALBERTO, quedando recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Oriente, La Pica, Edo. Monagas. En fecha 12 de Agosto de 2011, se le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, con presentación cada quince (15) días ante este Órgano Jurisdiccional.

Ahora bien, riela al folio noventa (52), ACTA DE DEFUNCION Nº 047, de fecha 13 de Enero de 2012, en la cual consta lo siguiente: “…Fecha de defunción 06 de Enero de 2012, fallecido: GUATACHE BANQUETH LUIS ALBERTO, residenciado en Callejón las Malvinas, casa número ciento trece, Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, …., difunto …Falleció a consecuencia de: Laceración encefálica, traumatismo craneoencefálico, heridas por arma de fuego. Según certifica la doctora: Gumersinda Carnero…”.

Ciertamente en la presente causa existen elementos que demuestran la autoría del imputado en el delito militar de ATAQUE AL CENTINELA Y ULTRAJE AL CENTINELA, pero no es menos cierto que la acción penal en este caso se encuentra extinta, tal y como lo establece el artículo 436 ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar: “La acción penal militar se extingue: …Por la muerte del reo; …”, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 436 ordinal 2°, del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a de conformidad con lo establecido artículos 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 436 ordinal 2°, del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese y publíquese. Notifíquese con Boleta al Fiscal Militar 42º con sede en Barcelona y al Defensor Público Militar de Barcelona. Remítase la presente CAUSA, al General de Brigada Presidente del Circuito Judicial Penal Militar a cargo del Coordinador del Circuito Judicial Penal, a los fines establecidos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.



EL JUEZ MILITAR 16C,



JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL


SECRETARIO JUDICIAL,



HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE