REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA.












PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA




BARCELONA, 23 DE ENERO DE 2012
201º Y 152º


Vista la solicitud efectuada por el Fiscal Militar 42 Nacional, mediante la cual requiere a este Juzgado Militar de Control, el Sobreseimiento de la causa instruida en contra del Alistado MEDINA FERRER EDGAR ALEXANDER, C.I. 14.126.594, plaza de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente se observa:


PRIMERO


Se inició el presente proceso en virtud de Orden de Apertura expedida por el ciudadano General de División, Jefe del Comando Regional N° 7 y Comandante de la Guarnición Militar de Barcelona, contenida en el oficio N° 25361 de fecha 17 de Diciembre de 2009, que al ser recibida por el representante Fiscal Militar sin dilación alguna inició la Investigación, signándola con el Nro. FM42-074-2009.

La Fiscalía Militar 42, en su Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, manifiesta haber realizado las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, trasladándose a la Unidad a la cual pertenece el presunto imputado, una vez en ella solicitó los documentos (Radiogramas o Partes Postales Diarios) en los cuales se reflejara el retardo, no existiendo registro alguno.

SEGUNDO


El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El Sobreseimiento proceded cuando:


4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”


Ahora bien, del estudio de las actas procesales se establece razonablemente que al Ministerio Público Militar, se le dificulta incorporar nuevos datos a la Investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, por lo que se considera procedente la Solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la presente causa, por aplicación de la norma contenida en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, éste Juzgado Militar Decimosexto de Control con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano MEDINA FERRER EDGAR ALEXANDER, C.I. 14.126.594, plaza de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, instruida por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Regístrese, publíquese, expídase la Copia Certificada de Ley. Notifíquese al Fiscal Militar 42 Nacional con sede en Barcelona. Particípese al ciudadano General de Brigada Jefe del Comando Regional N° 7 y Zona Operacional de Defensa Integral Barcelona. Remítase la presente causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,


JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL



SECRETARIO JUDICIAL,



HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE