REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA.
Barcelona, 20 de Enero de 2012.
201° y 152°
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.
SOLICITUD N°: CJPM-TM16C-010-2012.
En la fecha de hoy, veinte (20) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm), oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud formulada en esta misma fecha, por el Primer Teniente Miguel Ángel Maldonado Contreras, titular de la Cédula de Identidad N° 8.993.320, Inpreabogado N° 115.021, Fiscal Militar Auxiliar 45°, con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta; en contra del ciudadano JORGE VIRGILIO PULGAR, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.519.052, venezolano, de estado civil soltero, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 03 de Julio de 1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en la calle Libertad, de la Urbanización Los Robles, casa sin número, color verde, municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito militar de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, Artículo 566, con los agravantes tipificados en el artículo 402 numerales 1, 10, 12 y 18, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de Enero de 2012, fue recibido en la Secretaría Judicial de este Tribunal Militar de Control, Escrito Fiscal de solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORGE VIRGILIO PULGAR, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.519.052 domiciliado en la calle Libertad, de la Urbanización Los Robles, casa sin número, color verde, municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos militares de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, Artículo 566, con los agravantes tipificados en el artículo 402 numerales 1, 10, 12 y 18, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de los hechos narrados la Orden Previa de Inicio de Investigación Penal Militar Nº (en trámite), en la cual se expresa lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, del día Miércoles 18 de Enero del presente año, los efectivos militares 1TTE. CASAÑA RIVERO JUAN CARLOS, SM/3RA. ACOSTA MARIN JOSÉ Y S/2DO. GUTIERREZ BECERRA JORVIN, se constituyeron en comisión para realizar patrullaje preventivo en vehículos militares, adscritos a la 1ra. Compañía del Destacamento Nº 76, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se desplazaban por el sector Guaraguao, Parroquia Porlamar del Mariño del estado Nueva Esparta lograron visualizar un ciudadano que estaba haciendo señas a la comisión, quien al acercarse se identificó como FRANCISCO RAFAEL MARIN, titular de la C.I. 2.828.369 nos informó que un ciudadano, quien abordaba un (01) vehículo, era comandante de la Guardia Nacional Bolivariana que lo había estafado solicitándole un cemento que el vendía y nunca le canceló, por lo que la referida comisión alcanzó el vehículo, logrando identificar al conductor como JORGE VIRGILIO PULGAR, C.I. 9.519.052, residenciado en la calle Libertad, de la Urb. Los Robles, Casa S/N, color verde, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta… Así mismo se logró visualizar una bolsa elaborada en material sintético plástico, de color negro, la cual contenía en su interior un (01) pantalón de uniforme militar patriota, de color verde y dos (02) guerreras militares patriota, de color verde, con el porta fuerza de Fuerza Armada Nacional Bolivariana, porta nombre con el apellido Pulgar, parcho con el escudo de la Guardia Nacional Bolivariana y en las solapas los parches con el grado de Teniente Coronel. Seguidamente interrogaron al ciudadano Jorge Pulgar si presentaba alguna identificación militar y el mismo presentó una Boleta de Notificación emanada del Juzgado Militar Sexto de Control con sede en Valencia, estado Carabobo, donde se indica que cursa una investigación por el delito militar de Uso Indebido de Prendas Militares y Usurpación de funciones, procediendo a notificar vía telefónica de lo sucedido al Fiscal Militar Auxiliar 45, con competencia Nacional de la Circunscripción Penal del Estado Nueva Esparta.”
Presentado el Escrito de Solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Juzgado Militar de Control, fija audiencia de presentación para el día 20 de Enero de 2012, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez, Yo, Primer Teniente MIGUÉL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, Fiscal Militar Auxiliar 45º con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, presenta en fecha 20 de Enero de 2012, en contra del Ciudadano JORGE VIRGILIO PULGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.519.052, en razón de las circunstancias en que ocurrió el hecho reportado por los efectivos militares: Primer Teniente Juan Carlos Casaña Rivero, Sargento Mayor de Tercera José Acosta Marín y Sargento Segundo Jorvin Gutiérrez Becerra, adscritos a la 1ra. Compañía del Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, esta representación Fiscal Militar, una vez justificada y fundamentada la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se le impongan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Imputado JORGE VIRGILIO PULGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.519.052, venezolano, de estado civil soltero, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 03 de Julio de 1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en la calle Libertad, de la Urb. Los Robles, casa S/N, color verde, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contempladas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9. Es por lo que solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar”. Seguidamente el ciudadano JORGE VIRGILIO PULGAR, imputado, quien expuso: “Buenas tardes quiero manifestar que yo le di a la comisión mis uniformes que me quedaban porque yo fui militar, ese problema viene dado a que yo llamé al Capitán de la Compañía sobre un cemento y tengo factura que la pague, es todo.” Por su parte el Defensor Publico Militar, expuso: “Buenas tardes, esta Defensa Técnica, solicita en virtud de que mi defendido, en virtud de que mi defendido fue Militar tenía en su casa esos uniformes y no lo cargaba puesto y en vista de la solicitud de la magnitud del delito que no excede de tres años, en su límite máximo, solicito que se le impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
PRIMERO:
El delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en contra del ciudadano JORGE VIRGILIO PULGAR, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.519.052, es Uso indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566, con los agravantes tipificados en el artículo 402 numerales 1, 10, 12 y 18, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales textualmente dicen: Artículo 566. “Será penado con arresto de seis (06) a doce (12) meses el que indebidamente use uniformes, insignias, condecoraciones o títulos militares”. Artículo 402. “Son circunstancias agravantes: Numeral 1. “Ejecutar el hecho a traición, sobre seguro, con premeditación o por medio de astucia, fraude, disfraz o faltando a la palabra de honor empeñada;”. Numeral 10. “Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa;”. Numeral 12. “Ser reincidente el culpable” Numeral 18. “Ser de carácter pendenciero, de vida depravada y no ejercer habitualmente profesión, arte u oficio, ni tener empleo u otro medio legítimo conocido de subsistencia;”
SEGUNDO
Igualmente, al analizar lo solicitado por el Ministerio Público Militar en cuanto a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esta instancia judicial observa que el delito imputado al Ciudadano JORGE VIRGILIO PULGAR, establecido en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, señala una pena privativa de libertad con arresto de seis (06) a doce (12) meses, es decir, que en su límite máximo no supera los tres (03) años, razón por la que conforme lo pauta el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo procederán en este caso la imposición de medidas cautelares sustitutivas.
En virtud de lo anteriormente analizado, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud de imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, hecha por el ciudadano Fiscal Militar e imponer la presentación periódica ante la Fiscalía Militar 45º con sede en Porlamar cada ocho (08) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º, y la Prohibición de salir sin autorización del País, de la Localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, es decir, no deberá salir del País sin la debida Autorización del Tribunal Militar Decimo Sexto de Control, numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar, una vez escudado al Ministerio Público, al Imputado y a la Defensa, procede a la siguiente decisión administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA FLAGRANCIA Y EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y SE RESUELVE IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , en contra del ciudadano JORGE VIRGILIO PULGAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.519.052, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, artículo 566, con los agravantes tipificados en el artículo 402 numerales 1, 10, 12 y 18, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicando ese Tribunal Militar las medidas establecidas en el ordinal 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, Ordinal 3º “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe. Debiendo presentarse en la Fiscalía Militar 45º con sede en Porlamar cada ocho (08) días en horas de despacho en el horario comprendido de ese Despacho Fiscal. Ordinal 4º. Prohibición de salir sin autorización del País, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal, es decir no deberá salir del País sin la debida Autorización del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 253, ejusdem. TERCERO: Ofíciese al Fiscal Militar Cuadragésima Quinta a los Fines que informen del cumplimiento o no cumplimiento de las presentaciones del Ciudadano JORGE VIRGILIO PULGAR, titular de la Cédula de Identidad nº 9.519.052. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal y Defensa Pública Militar, en cuanto a la expedición de copias certificadas de la presenta acta.
Regístrese y publíquese. Expídase la copia certificada de ley.
EL JUEZ MILITAR,
JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL
SECRETARIO JUDICIAL
HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE