REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA











PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA


Barcelona, 19 de enero de 2012
201° y 152°


ASUNTO: CJPM-TM16C-020-2010.


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.


PRIMERO

El hecho objeto de la presente causa, se originó en fecha 13 de Julio de 2006, cuando el Fiscal Militar 45 con sede en Porlamar recibió Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° GN-CO-CV-DP.211, de fecha 13 de Julio de 2006, emanada del Ciudadano General de Brigada (GN) TEOBARDO MAMBEL GONZÁLEZ, Jefe del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y Guarnición Militar de Porlamar, en contra del Alistado MUÑOZ ALVAREZ ÁNGEL LEONARDO, C.I. 16.553.867, quien fuera plaza de la Compañía de Mando y Servicios del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; en virtud de que en fecha 19 de Marzo de 2006, el acusado se retardó de permiso especial, activando su Unidad el Plan de Localización, siendo infructuosa la misma.

En fecha 07 de Septiembre de 2010, el Teniente Miguel Ángel Maldonado Contreras, Fiscal Militar 45º, con sede en Porlamar, Estado Nueva Espata, presentó ante este Juzgado formal acusación por la comisión del delito militar de DESERCION previsto y sancionado en los artículos 523, ordinal 1°, 527 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fijándose conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, el día 07 de Octubre de 2010, a las 11:00 de la mañana, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 07 de Octubre de 2010, se difirió la audiencia por motivos de salud del imputado, consignando constancia médica. (F:118). Quedando diferida para el 21 de Octubre a las 11:00am.
En fecha 21 de Octubre de 2010, celebrada la audiencia preliminar, el Ministerio Público Militar ratificó el escrito acusatorio, solicitando el enjuiciamiento público.

Asimismo la Defensa Pública Militar, en su intervención solicitó previa la admisión de la responsabilidad por parte de su defendido, se decretara la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Militar, una vez escuchada las partes, decidió lo siguiente: “…PRIMERO: Admite totalmente la acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se le da nuevamente la palabra a la Representación Fiscal, para que manifieste si se opone o no a la solicitud de la Defensa y éste manifestó: “Esta Fiscalía no se opone a la imposición de esta medida, siempre y cuando el acusado cumpla con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”. TERCERO: Seguidamente se le otorga la palabra al acusado, quien expuso: “Admito que cometí el hecho del cual se me acusa, ofrezco para reparar el daño ocasionado realizar la actividad que me señale el Tribunal y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga ciudadano Juez”. CUARTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Decimo Sexto con funciones de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud formulada por el Abogado Luis León Martínez, Defensor Público Militar y DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Alistado MUÑOZ ALVAREZ ANGEL LEONARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.553.867, Venezolano, de 27 años de edad, con domicilio en Calle Pedro Camejo, casa Nº 17 Sector Piñonal; Maracay, Estado Aragua. Se le imponen las condiciones fijadas en el Régimen de Prueba por el lapso de doce (12) meses, con presentaciones ante este Juzgado Militar a partir de la presente fecha cada treinta (30) días en horas de despacho, siendo el mismo de 08:00am a 12:00pm y de 01:00pm a 03:30pm, las cuales están contempladas en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas de la siguiente manera: 1) Prohibición de salida del país, 2.) Debe presentar una charla en la próxima presentación relacionada al delito de DESERCIÓN, a manera de experiencia personal y las consecuencias que le produjeron, en la primera presentación, es decir, el 19 de Noviembre de 2010. 3.) Debe consignar una resma de papel tipo oficio por cada presentación, hasta cumplir la totalidad de las mismas y a su vez debe consignar factura o recibo de las mismas. ¿Diga usted si entendió las condiciones impuestas? Contestó el acusado “si ciudadano Juez”. ¿Está de acuerdo con las condiciones por este Tribunal Militar? Si Ciudadano Juez….”


SEGUNDO

1. En fecha 25 de Octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se convocó a las partes para el día 17 de Noviembre de 2011, a una Audiencia con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 21 de octubre de 2010.

2. En fecha 09 de Noviembre de 2011 se difirió la audiencia por cuanto el Juez debía asistir a una Jornada de Jueces en el Circuito Judicial Penal Militar, acordándose para el día 01 de diciembre de 2011.

3. En fecha 01 de Diciembre de 2011 se difirió la audiencia por inasistencia del acusado, acordándose para el día 19 de enero de 2012.

4. En fecha 19 de enero de 2012, en audiencia de verificación se pudo constatar en el folio sesenta y cinco (65) del Libro 2 de Presentaciones de Imputados y en el folio cincuenta y uno (51) del Libro 3 de Presentaciones de Imputados, que el prenombrado ciudadano cumplió con las presentación impuestas en audiencia preliminar.

5. Cursa a los folios ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y seis (146) de la Causa CJPM-TM16C-020-2010, Charla relacionada con el delito militar de Deserción, dictada por el acusado.

En consecuencia, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), por parte del ciudadano MUÑOZ ALVAREZ ÁNGEL LEONARDO, C.I. 16.553.867, quien fuera plaza de la Compañía de Mando y Servicios del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional este Tribunal Militar decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Decimosexto de Control, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano MUÑOZ ALVAREZ ÁNGEL LEONARDO, C.I. 16.553.867, quien fuera plaza de la Compañía de Mando y Servicios del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del COPP, cesando todas medidas restrictiva de Libertad dictadas en su contra. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la publicación del presente auto motivado.



EL JUEZ MILITAR,



JOSE ANGEL SANCHEZ MORENO
CORONEL


SECRETARIO JUDICIAL,



HEIXON RAFAEL PULIDO
TENIENTE