REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA

REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA.












PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA


BARCELONA, 18 DE ENERO DE 2012.
201º Y 152º.


ASUNTO: SOLICITUD N° CJPM-TM16C-007-2012.

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.


MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITÁN, SUAREZ PEROZO OSWALDO RAFAEL, C.I. 11.545.366, INPREABOGADO N° 103.737, FISCAL MILITAR 42º CON SEDE EN BARCELONA.

IMPUTADO: ALISTADO ARREAZA BORREGO JORGE, C.I. 18.645.561

PLAZA: SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO Nº 74 DEL COMANDO REGIONAL Nº 7 DE LA GUARDIA NACIONAL.

DELITO MILITAR: DESERCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 523 Y 527 ORDINAL 1° Y 528, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.




Visto el escrito presentado por el ciudadano Capitán SUAREZ PEROZO, OSWALDO, Fiscal Militar 42 con sede en Barcelona, mediante el cual requiere de este Juzgado Militar Decimosexto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 436 ordinal 4°, 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, y artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Alistado ARREAZA BORREGO JORGE, quien fuera plaza de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 74 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, por encontrarse prescrita la acción penal, para decidir observa:

PRIMERO

Se inició la presente averiguación en fecha nueve (09) de Marzo de 2005, en virtud de Apertura de Investigación contenida en el oficio N° CR-7-DP-DDJM-0373 de fecha 09 de Marzo de 2005, emanado de la Guarnición Militar de Barcelona, en contra del Alistado ARREAZA BORREGO JORGE, C.I. N° 18.645.561, quien fuera plaza de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 74 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que en fecha 15 de Febrero de 2005, se retardó de permiso especial.

Consta en autos los siguientes recaudos:

1. Orden previa de Apertura de Investigación Penal Militar N° 373 del 09 de Marzo de 2005, emitida por la Guarnición Militar de Barcelona.

2. Hoja original de filiación donde se confirma que el ciudadano Alistado ARREAZA BORREGO JORGE LUIS, era militar en servicio activo con la categoría de Tropa Alistada.

3. Original del Radiograma Nº CAS-SP-0603, de fecha 15 de febrero de 2005, suscrito por el Capitán García Fernández Rafael, Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, para ese momento, mediante el cual se acusa al Alistado ARREAZA BORREGO JORGE LUIS, como retardado de un permiso especial, sin causa justificada. (f:19).

4. Original del Radiograma Nº CAS-SP-0605, de fecha 17 de febrero de 2005, suscrito por el Capitán García Fernández Rafael, Comandante de la Compañía de Apoyo y Servicio del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, para ese momento, donde se indica que el Alistado ARREAZA BORREGO JORGE LUIS, se encuentra retardado desde el día 14FEB05, sin causa justificada y con perjuicio del servicio. (f: 21).

5. En fecha 07 de Junio de 2005, el Ministerio Público Militar, solicita la privación judicial preventiva de libertad en contra del Alistado ARREAZA BORREGO JORGE, C.I. 18.645.561.

6. En fecha 09 de Junio de 2005, este Juzgado Militar de Control ordena la Aprehensión del Alistado ARREAZA BORREGO JORGE, C.I. 18.645.561,(f: 37), remitiéndose la causa a la Fiscalía Militar Tercera con sede en Barcelona.

7. En fecha 15 de Febrero de 2006, mediante oficio Nº CR-7-DP-DDJM-0408, emanado del Ciudadano General de Brigada Jomar Alexander Granado, Comandante del Regional Nº 7 y Guarnición Militar de Barcelona para esa fecha, ordenó una nueva Apertura de Investigación Penal Militar, relacionada con los mismos hechos, donde podría estar incurso el Alistado ARREAZA BORREGO JORGE, C.I. 18.645.561.

8. En fecha 12 de Diciembre de 2011, el Capitán OSWALDO SUÁREZ PEROZO, Fiscal Militar 42º con sede en Barcelona de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo establecido en el artículo 70, ordinales 4 y 5 ejusdem, acordó acumular la causa 017-2006 en la causa 020-2005.

9. Posteriormente, en fecha dos (02) de Abril del año 2007, el titular del Juzgado Militar 16 de Control de Barcelona para ese momento, ordenó que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Militar 42º con sede en Barcelona.





SEGUNDO


Del estudio de las diligencias practicadas por la Representación Fiscal, se desprende que en fecha 15 de Febrero de 2005, el Alistado ARREAZA BORREGO JORGE, C.I. 18.645.561, debió regresar de franquía normal, faltando por más de tres (3) días consecutivos a las listas de ordenanzas, teniendo su Comando Natural que realizar las diligencias pertinentes para lograr su ubicación, siendo infructuoso, no se presentó voluntariamente ni fue capturado, por lo que evidentemente el delito militar de DESERCIÓN esta comprobado en la presente Causa, pero no es menos cierto que la acción penal se encuentra prescrita, tal y como lo establecen los artículos 438, tercer aparte y 436, Ordinal 4º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Alistado ARREAZA BORREGO JORGE, C.I. 18.645.561, quien fuera plaza de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 74 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, con sede en la Ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


EL JUEZ MILITAR 16C,




JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL



SECRETARIO JUDICIAL,




HEIXÓN RAFAEL PULIDO
TENIENTE