REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA
REPUBLICA BOLIVIARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
JUZGADO MILITAR DECIMO SEXTO DE CONTROL
CON SEDE EN BARCELONA
BARCELONA, 18 DE ENERO DE 2012.
201º Y 152º.
ASUNTO: SOLICITUD N° CJPM-TM16C-006-2012.
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITÁN, SUAREZ PEROZO OSWALDO RAFAEL, C.I. 11.545.366, INPREABOGADO N° 103.737, FISCAL MILITAR 42º CON SEDE EN BARCELONA.
IMPUTADO: MARINERO PEDRO DANIEL LOAIZA COLMENARES, C.I. 15.769.847
PLAZA: LICEO NAVAL “G/D. JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI”. PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOÁTEGUI.
DELITO MILITAR: DESERCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 523 Y 527 ORDINAL 1° Y 528, DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Capitán SUAREZ PEROZO, OSWALDO, Fiscal Militar 42 con sede en Barcelona, mediante el cual requiere de este Juzgado Militar Decimosexto de Control, el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 436 ordinal 4°, 437 y 438 del Código Orgánico de Justicia Militar, y artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Marinero PEDRO DANIEL LOAIZA COLMENAREZ, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D. José Antonio Anzoátegui”, con sede en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por encontrarse prescrita la acción penal, para decidir observa:
PRIMERO
Se inició la presente averiguación en fecha veintiocho (28) de Julio de 2005, en virtud de Apertura de Investigación contenida en el oficio N° CR-7-DP-DDJM-1327 de fecha 28 de Julio de 2005, emanado de la Guarnición Militar de Barcelona, en contra del Marinero PEDRO DANIEL LOAIZA COLMENARES, C.I. N° 15.769.847, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D. José Antonio Anzoátegui”, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que en fecha 19 de Abril de 2005, se retardó de permiso de prórroga.
Consta en autos los siguientes recaudos:
1. Orden previa de Apertura de Investigación Penal Militar N° 1327 del 28 de Julio de 2005, emitida por la Guarnición Militar de Barcelona.
2. Copia de la Filiación donde se confirma que el Marinero PEDRO DANIEL LOAIZA COLMENAES, era militar en servicio activo con la categoría de Tropa Alistada.
3. Copia simple del Radiograma OFL-NR- 0025 de fecha 18 de Marzo de 2005, suscrito por el Capitán de Fragata Cesar Saavedra Solórzano, 1ER. Comandante del Liceo Naval “G/D. José Antonio Anzoátegui”, donde se indica que el Marinero PEDRO DANIEL LOAIZA COLMENARES, se encontraba retardado de un permiso especial desde el 23MAR05, desconociéndose las causas que originaron la no presentación a su unidad. (f:18).
4. Original del Informe personal de fecha 26MAR05, suscrito por el Teniente de Fragata FRANCISCO NOFFRA HERNANDEZ, en el cual refleja la ausencia de Marinero PEDRO DANIEL LOAIZA COLMENARES, con retardo de (24) horas.
5. En fecha 28 de Noviembre de 2011, el Ministerio Público Militar, solicita la privación judicial preventiva de libertad en contra del Marinero PEDRO DANIEL LOAIZA COLMENARES, C.I. 15.769.847.
6. En fecha 05 de Diciembre de 2005, este Juzgado Militar de Control ordena la Aprehensión del Marinero PEDRO DANIEL LOAIZA COLMENARES, C.I. 15.769.847, (f: 34), remitiéndose la causa a la Fiscalía Militar Tercera con sede en Barcelona.
SEGUNDO
Del estudio de las diligencias practicadas por la Representación Fiscal, se desprende que en fecha 25 de Marzo de 2005, el Marinero PEDRO DANIEL LOAIZA COLMENARES, C.I. 15.769.847, debió regresar de franquía normal, faltando por más de tres (3) días consecutivos a las listas de ordenanzas, teniendo su Comando Natural que realizar las diligencias pertinentes para lograr su ubicación, siendo infructuoso, no se presentó voluntariamente ni fue capturado, por lo que evidentemente el delito militar de DESERCIÓN esta comprobado en la presente Causa, pero no es menos cierto que la acción penal se encuentra prescrita, tal y como lo establecen los artículos 438, tercer aparte y 436, Ordinal 4º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Decimosexto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano Marinero PEDRO DANIEL LOAIZA COLMENARES, C.I. 15.769.847, quien fuera plaza del Liceo Naval “G/D. José Antonio Anzoátegui”, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, en concordancia con lo señalado en el artículo 48, Ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ MILITAR 16C,
JOSE ANGEL MORENO SANCHEZ
CORONEL
SECRETARIO JUDICIAL,
HEIXÓN RAFAEL PULIDO
TENIENTE